SAP La Rioja 192/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2013
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha31 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00192/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 49/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 192 DE 2013

En LOGROÑO, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 39/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 49/2012, en los que aparece como parte apelante-apelada, INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS LOGROÑESES S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ROSARIO PURON PICATOSTE y asistida por el Letrado DON JOAQUIN PURÓN PICATOSTE, y como parte apelada-apelante, CIA SEGUROS LA PATRIA HISPANA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistida por el Letrado DON FAUSTO SAIZ LÓPEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.0.11 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño

(f.517-530) en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la mercantil INSTALACIONES Y MONTAJES ELÉCTRICOS LOGROÑESES S.L. contra la aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PATRIA HISPANA S.A. debo condenar y condeno a la aseguradora a abonar a la actora la cantidad de 189.717,86 euros (Ciento ochenta y nueve mil setecientos diecisiete euros con ochenta y seis céntimos de euro), sin intereses moratorios y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS LOGROÑESES S.L. (en adelante, IMEL), se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Asimismo, representación procesal de la Compañía de Seguros La Patria Hispana, S.A. se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuestos ambos recursos, se dio traslado a las respectivas partes contrarias para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS LOGROÑESES S.L. se opuso al recurso interpuesto por Compañía de Seguros La Patria Hispana, S.A., y a su vez, la Compañía de Seguros La Patria Hispana, S.A. se opuso al recurso interpuesto por IMEL.

TERCERO

Recibido el procedimiento por esta Audiencia Provincial, se designó ponente y tras ello se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de mayo de 2013 siendo ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó en parte la demanda interpuesta por INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS LOGROÑESES S.L. (en adelante IMEL) contra la Compañía de Seguros La Patria Hispana, S.A., condenando a esta última a pagar a la primera la suma total de 189.717,86 euros, sin intereses moratorios y sin especial pronunciamiento en costas.

Esta sentencia respondía a la demanda interpuesta por IMEL contra la referida aseguradora (con la cual tenía concertado un seguro de responsabilidad civil), mediante la que reclamaba un total de 246.109,03 euros, que la actora tuvo que gastar para indemnizar y paliar los gastos ocasionados a una empresa denominada Rioglass, S.A. con ocasión de un siniestro causado por un operario de la ahora demandante IMEL. Dicho siniestro acaeció en fecha 4 de agosto de 2007 cuando empelados de IMEL llevaban a cabo trabajos en la entidad Rioglass, S.A. ( revisión de centros de transformación e instalaciones eléctricas), produciéndose un cortocircuito que daño un transformador eléctrico, lo que hacía necesario reparar el transformador dañado y a su vez suministrar de forma inmediata un transformador en sustitución del dañado a fin de que Rioglass, S.A. no perdiera su producción.

De entre los diversos pronunciamientos de la sentencia de primer grado, destacamos los siguientes, en la medida en que resultan afectados por los motivos de recurso de apelación esgrimidos por las partes:

  1. En primer lugar destacamos que en las diferentes partidas a cuyo pago fue condenada la aseguradora por la sentencia de instancia, la juzgadora de primer grado entendió que era procedente incluir el IVA, frente al parecer de la demandada Compañía de Seguros La Patria Hispana, S.A., que estimaba que no procedía su inclusión debido a que IMEL podía desgravarlo y de hecho así lo había realizado.

  2. Consideró la sentencia apelada que la actora IMEL debía ser resarcida por la aseguradora en el importe o precio de un transformador nuevo que tuvo que proporcionar (y pagar) al perjudicado Rioglass, S.A., habida cuenta de lo antieconómico que se estaba revelando la reparación del que resultó dañado. Sin embargo, consideró que como quiera que el transformador dañado sustituido tenía ya un tiempo ( 15 años) y el generador que se instaló a Rioglass, S.A. tras el siniestro era nuevo (con una expectativa de vida de 45 años), lo que hubiera tenido derecho a percibir Rioglass, S.A. era el valor de ese transformador averiado a la fecha del siniestro, pero no el nuevo (so pena de que la misma incurriese en enriquecimiento injusto), por lo que la sentencia recurrida considera que IMEL solo puede repercutir ahora a su aseguradora ese importe ( el de valor del generador averiado a la fecha del siniestro) y no el precio del transformador nuevo.

  3. Aplicando idéntico razonamiento, estimó la juez "a quo" que el alquiler de equipos de sustitución durante la adopción de medidas provisionales mientras se intentaba reparar el transformador siniestrado, supuso un ahorro de energía eléctrica para Rioglass, S.A., pues antes de la avería, el transformador siniestrado era de potencia superior, mientras que los transformadores que se alquilaron provisionalmente mientras se intentaba reparar el transformador dañado eran de una potencia inferior, lo que produjo un ahorro de energía eléctrica para Rioglass, S.A., que la sentencia cifra en 23.304,05 euros con base en la prueba pericial. Por tal motivo la juez de primera instancia considera que la indemnización total que debe pagar la aseguradora debe ser minorada en dicho importe, por la misma razón antes expuesta de que de no detraerse esa suma, Rioglass, S.A. experimentaría un enriquecimiento injusto.

  4. La sentencia hoy recurrida rechazó la aplicación de la cláusula 19 del contrato suscrito entre la actora y la aseguradora demandada, en cuya virtud "El Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización, en el plazo máximo de cinco días, a partir de la fecha en que el importe de esa indemnización haya sido fijada por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el asegurador. Si el asegurador no hubiera realizado la reparación del daño o satisfecho su importe en metálico, en dicho plazo, por causa injustificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará en un 20 por 100 anual".

  5. Por último, consideró la sentencia recurrida que no procedía imponer a la Compañía de Seguros La Patria Hispana el interés prevenido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por estimar aplicable el apartado octavo de dicho precepto.

El recurso de apelación interpuesto contra esta sentencia por la Compañía de Seguros demandada La Patria Hispana, S.A., tiene como único objeto la cuestión del IVA, antes expuesta, debido a que la demandada considera que no debe serle aplicable a la misma, pues fue un perjuicio para IMEL, no constituye un daño en sentido civil y por lo tanto no puede existir el resarcimiento de tal daño. Que IMEL ha compensado el impuesto, por lo que el mismo no ha resultado un perjuicio para IMEL.

Por su parte, INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS LOGROÑESES S.L. (IMEL) recurre, en síntesis, con base en los siguientes argumentos:

  1. ) Que IMEL debe ser resarcida en el valor del transformador nuevo. Que no procede la deducción aplicada en la sentencia por la diferencia entre el valor del generador nuevo y el valor que tenía el siniestrado el día del accidente. Que el enriquecimiento injusto, caso de existir, lo habría obtenido Rioglass, S.A., pero quien debe ser indemnizada es la asegurada IMEL, a la cual le es ajeno ese supuesto enriquecimiento de ese tercero. Que la sentencia es contradictora en la medida en que reconoce por un lado que la instalación del transformador nuevo fue necesaria por resultar infructuosos los intentos de reparación del dañado y resultar en definitiva antieconómica dicha reparación, y por otro, concluye que IMEL no tendría derecho a ser resarcida en el valor del transformador nuevo que tuvo que instalarse según se ha expuesto.

  2. ) Con igual argumento, se estima que no procede la detracción del importe del ahorro de energía experimentado supuestamente por Rioglass, S.A. debido a la diferencia de ponencia entre los transformadores provisionales instalados y la que tenía el transformador averiado, puesto que tal ahorro de haberse producido no lo ha experimentado el...

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