SAP Valencia 432/2013, 27 de Mayo de 2013
Ponente | MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA |
ECLI | ES:APV:2013:2570 |
Número de Recurso | 60/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 432/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIA
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-37-1-2013-0002175
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000060/2013-- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000500/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA
Instructor Mislata-3 76/10
SENTENCIA Nº 432 /13
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. José María Tomás Tío.
Magistrados/as
D. José Manuel Ortega Lorente.
Dª.Mª Dolores Hernández Rueda.
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En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil trece
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000500/2011, por delito de contra MINISTERIO FISCAL (FERNANDO GIL LOSCOS) .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Cristobal, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT y dirigido por el Letrado MARIA NIEVES COMPANY VENTURA; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL (FERNANDO GIL LOSCOS) ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Se declara probado que el acusado, Cristobal, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tenía prohibido aproximarse a menos de 300 metros de la persona de su pareja sentimental Agueda en virtud del mandato impuesto como pena accesoria por la sentencia de fecha 12 de febrero de 2010, condenatoria y firme, dictada con la expresa conformidad del acusado, por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia en lacausa nº 509/2009.
El acusado, conociendo la vigencia de la referida prohibición -que cumplía el día 6 de diciembre de 2011-, sobre las 9'20 horas del día 4 de marzo de 2010, se dirigió al domicilio de Agueda y se introdujo en el mismo".
El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Cristobal como responsable directamente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena del art.468.2 del
C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Cristobal se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los siguientes motivos:
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Infracción del precepto constitucional: Vulneración de la presunción de inocencia.
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Error en la apreciación de la Prueba.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente
transcritos.
En un primer apartado, de modo genérico alega el recurrente la vulneración del principio
de presunción de inocencia y en un segundo motivo se alega que el acusado fue visto en el domicilio indicado pero no en presencia de la persona protegida Agueda, y que el motivo de encontrarse en el domicilio de esta el día a que se refiere la sentencia fue el llevar una...
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