SAP Baleares 353/2013, 11 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2013
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha11 Septiembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00353 /2013

ROLLO APELACION Nº 516/12

SENTENCIA Nº 353

Presidente Acctal.:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

Magistradas:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. Mª ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma de Mallorca, a once de septiembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 74 /2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 516 /2012, en los que aparece como parte apelante, ALTA ZAPATERIA BALEAR, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. LUISA MARIA ADROVER THOMAS, asistida por el Letrado D. JOSE LUIS LOPEZ GUTIERREZ, como partes apeladas, KOYAN 003, S.L. representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI, asistida por el Letrado D. JOSE CARBONELL CALLICO; y INTERNACIONAL YANKO, S.A., B.B.V.A. y YANKO S.A., no comparecidas en esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Mª ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2012, en el procedimiento RECURSO DE APELACION 516 /2012 del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por ALTA ZAPATERIA BALEAR SL contra KOYAN 003 SL (SUCESORA DE YANKO SA), CONTRA INTERNACIONAL YANKO SL, Y CONTRA EL BANCO DE BILBAO VIZCAYA (BBVA), ABSOLVIENDO A LOS DEMANDADOS DE TODAS LAS PRETENSIONES EFECTUADAS EN SU CONTRA. TODO ELLO CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA DEMANDANTE", que ha sido recurrida por la parte actora ALTA ZAPATERIA BALEAR, S.L..

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló el día 29 de julio de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis se presentó el día 6 de febrero de 2008, ante el Decanato de esta ciudad, turnada el día 7 fue admitida a trámite por auto de 14 de marzo de 2008.

En dicha demanda de Juicio Ordinario solicitaba que se dictase sentencia para que:

1º) Se declare la CADUCIDAD EN ESPAÑA POR FALTA DE USO de las marcas PEPE ALBALADEJO: N° 1.606.563, 1.606.564, 1.606.565, 1.606.566, 2.277.886, 2.277.887, 2.277.888, 2.277.889, 2.277.890,

2.277.891, todas ellas titularidad de YANKO SA*, y de la marca 832.865 cuya titularidad ostenta INTERNACIONAL YANKO SA.

2°) Que en el hipotético caso de acreditar de contrario el uso efectivo y real en España de las MARCAS PEPE ALBALADEJO para los productos y servicios para que se encuentran registradas, se declare su CADUCIDAD PARCIAL POR FALTA DE USO con respecto a aquellas clases y/o productos para los que no se consiga acreditar de forma suficiente el use real y efectivo que exige el articulo 39 de la LM, y

3°) Que se ordene la cancelación en España del registro de la marca PEPE ALBALADEJO, total o parcial, según precede, mediante la remisión del correspondiente mandamiento a la OEMP, con los efectos previstos en el articulo 55.2 de la Ley de Marcas .

En el SUPLICO no se interesa la condena en costas de la demandada, en los fundamentos de derecho se alude al art 394 LEC y se solicita la misma.

Este SUPLICO FUE RECTIFICADO en la AUDIENCIA PREVIA, al haberse producido la fusión de todas ellas en dos marcas.

La 1ª sesión de la audiencia previa tuvo lugar el 17 de febrero de 2009, con el resultado que obra en autos, de la que debemos destacar los siguientes extremos:

Se apreció en sala la excepción de FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, suspendiéndose las actuaciones para que la actora presentara demanda contra el BBVA dentro del plazo legal.

Una vez presentada la demanda contra el BBVA y cumplimentados los tramites, se fijó fecha para continuación de la AUDIENCIA PREVIA en 2ª sesión, señalándose en la agenda del juzgado el 29 de noviembre de 2010.

No se pudo celebrar y en los autos consta como causa un fallo en las notificaciones por lexnet, teniendo que fijarse una tercera fecha para su reanudación.

La 2ª sesión de la audiencia previa tuvo lugar el 27 de junio de 2011.

La actora comunicó una serie de hechos nuevos, en concreto comunicó que se habían fusionado las diez marcas inscritas a nombre de YANKO SA (KOYAN 003 SL) y efectuó alegaciones complementarias, rectificándose el apartado 1° del SUPLICO del modo siguiente:

"1°) Se declare la CADUCIDAD EN ESPAÑA FOR FALTA DE USO de las marcas PEPE ALBALADEJO:

- N° 1.606.563, 1.606.564, 1.606.565, y 1.606.566, actualmente fusionadas las cuatro en la marca n ° 2.973.165;

- y las n° 2.277.886, 2.277.887, 2.277.888, 2.277.889, 2.277.890, 2.277.891, actualmente fusionadas las seis en la marca n° 2.925.319;

Todas ellas titularidad de YANKO SA,

- y de la marca 832.865 cuya titularidad ostenta INTERNACIONAL YANKO SA.

El suplico quedó rectificado conforme a lo solicitado.

La demandante ALTA ZAPATERIA BALEAR SL impugnó con determinados documentos de la demandada (folios 208, 209, 210, 216, a 231, 235, 239 a 346...) cuya relación consta reflejada por escrito unido a las actuaciones.

La demandada comparecida, KOYAN 003 SL, impugnó el valor de los documentos 1 a 28 presentados por la actora por el valor que se les atribuye.

Se fijaron como hechos admitidos

  1. ) Que KOYAN 003 SL es la titular de las 10 marcas antes inscritas a favor de YANKO SA desde la compraventa de 14 de marzo de 2007. 2°) Que la onceava marca, objeto de esta demanda, la número 832.865, consta inscrita a nombre de INTERNACIONAL YANKO SA y está gravada con una hipoteca mobiliaria registrada a favor de BBVA (antes BEX), y según alega el BBVA han consignado ya el importe dinerario por el que se constituyó la hipoteca, por lo que es posible que en breve se cancele esa hipoteca, aunque nada aparece en Registros oficiales.

  2. ) Se reconoce el NO USO de las marcas cuando no se refieren al calzado sino a otros productos del mercado.

    Y los hechos CONTROVERTIDOS siguientes:

  3. ) La excepción de falta de legitimación activa.

  4. ) La CADUCIDAD POR NO USO de esas marcas en el periodo de 5 años, que comprende desde el 5 de FEBRERO DE 2003 a 5 de FEBRERO DE 2008 (fecha de interposición de la demanda), y en su caso, si habría a no causa justificada para ese "no uso".

  5. ) La AUTENTICIDAD de los documentos fotocopiados aportados por YANKO SA junto a su escrito de contestación (folios 208, 209, 210, 216, a 231, 235, 239 a cuya relación consta reflejada por escrito unido a los autos.

    Una vez fijados los hechos controvertidos, se abrió la proposición de prueba, siendo admitidas las pertinentes y útiles, y quedando fijada la fecha para la celebración del juicio el 7 de mayo de 2012.

    El lunes 7 de mayo de 2012, se celebró el JUICIO, compareciendo la actora y únicamente la codemandada KOYAN 003 SL.

    No comparecieron la demandada en rebeldía ni el BBVA.

    Se practicaron todas las pruebas admitidas en unidad de acto, conforme acreditan los medios de grabación del Juzgado.

    Las partes comparecidas evacuaron sus conclusiones orales.

    La demandada KOYAN 003 SL solicitó que atendido que a causa de un error de copias no obra en autos el documento n° 10 anunciado en el escrito de contestación, que si tiene la actora en su poder, comprometiéndose a aportarlo en plazo de una audiencia, en sede de DILIGENCIAS FINALES se acordara su exhibición al representante legal de la empresa "Manufacturas de la piel SA" ya que no le mostraron los documentos por no hallarse incorporados a las actuaciones del juzgado.

    El 21 de mayo se dictó sentencia en la que se estimó la excepción de falta de legitimación activa por lo que se desestimó la demanda interpuesta absolviendo a todos los codemandados con condena en costas a la demandante.

    Los motivos que la sentencia estima suficientes para no apreciar interés legitimo son de una parte el hecho de que la sociedad limitada demandante no hubiere ostentado con anterioridad derecho alguno sobre las marcas cuya caducidad por no uso pretende obtener así como porque la sociedad actora es propiedad en un 50 % de quien fue condenado por infracción del derecho de marca precisamente sobre las mixtas PEPE ALBALADEJO y PEPE ALBALADEJO MALLORCA entre otras.

    Contra ella se alza la demandante interesando la revocación de la misma solicitando la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa y que se declare la caducidad si bien de las 4 marcas PEPE ALBALADEJO (núms. 1.606.563 / 564 / 565 y 566) se habían fusionado/refundido a su renovación en la num.

    2.973.165 y que las 6 marcas PEPE ALBALADEJO MALLORCA (núms. 2.777.886 / 887 888 / 889 1 890 y 891) habían hecho lo mismo en la num. 2.925.319. Así el suplico del recurso de apelación solicita:

    "Se revoque la Sentencia de 21 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo mercantil num. I de Palma de Mallorca que absuelve a la demandada originaria y derivativa de los pedimentos de la demanda, declarando la caducidad por falta de uso de las marcas núms. 832.865 y 2.973.165 (resultado de la fusión de las núms. 1.63.563 / 564 / 565 y 566 PEPE ALBLADEJO) y 2.925.319 (resultado de la fusión de las núms.

    2.777.886 / 887 / 888 / 889 / 890 y 891 PEPE ALBALADEJO MALLORCA) como quedo definido en la audiencia previa y, estimado que sea por contrario imperio, se proceda a declarar su caducidad, ordenando a la Oficina española de patentes y marcas que cancele su inscripción en el registro de marcas...

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