SAP Ciudad Real 334/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2013:1319
Número de Recurso190/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00334/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 190/13

Autos: procedimiento ordinario numero 808/10

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO

6 DE CIUDAD REAL

SENTENCIA Nº 334

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000808 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2013, en los que aparece como parte apelante, CORPORACION DERMOESTETICA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE MARTINEZ NAVAS, asistido por el Letrado D.J. PLA VILLAR, y como parte apelada, Dª Carla, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. ANA JULIA SANZ TEJEDOR, asistido por el Letrado D. ATAULFO SOLIS LETRADO, sobre procedimiento ordinario, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª D.LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Ciudad Real número 6, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 9-12-13 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "1.-Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Dª ANA JULIA SANZ TEJEDOR en nombre y representación de Carla frente al procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la suma de 31.138,02 euros.

  1. - Dicha cantidad devengará a cargo de la demandada el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde esta resolución y hasta su completo pago.

  2. - No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada se presenta recurso de apelación frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda, al mostrarse en desacuerdo con la misma, alegando error en la apreciación de la doctrina jurisprudencial aplicable, referida al hecho de estar ante una obligación de resultado strictu sensu, además de mostrar su disconformidad con la cantidad establecida en concepto de indemnización.

La demanda tiene por objeto una petición de indemnización como consecuencia del incumplimiento por la demandada de sus obligaciones derivadas del contrato firmado entre las partes el 30 de junio de 2008, para la realización de una mamoplastia de aumento, sin que se lograra enteramente el fin perseguido por la misma

SEGUNDO

La sentencia dedica un extenso Fundamento de Derecho Segundo a recoger la jurisprudencia sobre las exigencias derivadas de los actos médicos, diferenciando entre la medicina curativa o asistencial y la satisfactiva. Además también se comprende en este Fundamento la jurisprudencia relativa al consentimiento informado.

Pues bien, la recurrente, igualmente dedica la primera parte de su recurso a aportar otra jurisprudencia sobre la misma cuestión, señalando como ésta es una evolución de que la recoge la Juez a quo, que llega a unas conclusiones distintas que, en esencia, lo que hacen es reducir, cuando no eliminar, las diferencias que en esa jurisprudencia se señalaban en cuanto a las exigencias legales de los dos tipos de medicina, asistencial y satisfactiva, pues en ambas, se dice, lo que se debe valorar es si se han aplicado los medios necesarios e idóneos para el acto médico desarrollado y si éste ha seguido las pautas de la lex artis, sin incidir especialmente en el resultado.

Realmente el conjunto de sentencias del Tribunal Supremo aportadas no difieren sustancialmente, con independencia de que la parte extracte aquellos parajes que más convienen a su a tesis, pues en la actualidad la diferencia entre uno y otro tipo de medicina se...

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