SAP Asturias 511/2013, 2 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA |
ECLI | ES:APO:2013:3329 |
Número de Recurso | 20/2013 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS INMEDIATAS |
Número de Resolución | 511/2013 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00511/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo: N54550
N.I.G.: 33004 41 2 2013 0001465
ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000020 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000236 /2013
RECURRENTE: Luis Manuel
Procurador/a:
Letrado/a: CELESTINO GARCIA CARREÑO
RECURRIDO/A: Abelardo
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 511/2013
En Oviedo, a dos de diciembre de dos mil trece.
VISTOS por el Ilma. Sra. Doña María Luisa Barrio Bernardo Rúa Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Inmediato nº 236/13 (Rollo nº 20/13), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avilés y seguidos entre partes como apelante: Luis Manuel, y como apelados: EL MINISTERIO FISCAL y Abelardo, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.
La expresada sentencia, dictada el 4-3-2013, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "
Mantiene en sus propios términos el fallo de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2013, que copiado literalmente establece: Que debo condenar y condeno a Luis Manuel y Abelardo, como autores penalmente responsables de sendas faltas de lesiones, a la pena para cada una de ellas de treinta días multa, a razón de 6 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ( art. 53 del Código Penal ), así como al pago de las costas causadas por mitad, sin que quepa pronunciamiento en concepto de responsabilidad civil."
Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Por Luis Manuel se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Avilés en actuaciones de Juicio de Faltas 236/2013 por la que resultó condenado como responsable de una falta de lesiones mostrando su disconformidad con la resolución dictada en lo referente al hecho de haber sido compensada la cantidad que le correspondía como responsabilidad civil con la que el debía abonar al otro condenado Abelardo e igualmente mostró su disconformidad con la cuota diaria de la pena de multa impuesta realizando al efecto una serie de consideraciones con la finalidad de que fuera reducida la cuantía de la pena de multa de 10 a 5 euros, así como se fijase la cuantía de la indemnización a su favor, una vez realizada la compensación, en la suma de 947 euros.
Conforme se dispone en el artículo 109 del Código Penal la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. Estableciendo el artículo 114 la facultad moderadora de la indemnización correspondiente cuando la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido.
En este supuesto el juzgador de instancia consideró que estando acreditado que ambos denunciados resultaron con similares lesiones y que ambos resultaron responsables de una falta de lesiones, sin que pueda...
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