SAP Toledo 112/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2013:1008
Número de Recurso98/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución112/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00112/2013

Rollo Núm. .................. 98/2013.-Juzgado Penal Núm. 1 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ........ 442/2011.- SENTENCIA NÚM. 112

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 98 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por lesiones por imprudencia grave, en el Procedimiento Abreviado núm. 51/2010 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante María Milagros, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. González López y defendido por el Letrado Sr. De la Morena Azaña; Erica, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Faba Yebra y defendido por la Letrado Sra. Jurado Rodríguez; y adhiriéndose a la apelación el Ministerio Fiscal, y como apelados, Seguros Soliss, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Ramos Alonso y defendido por el Letrado Sr. Tenorio Barajas y Erica .

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 22 de mayo de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo que debo condenar y condeno a María Milagros, como autora penalmente responsable de un delito de lesiones imprudentes previsto por el art. 152.1, del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a: 1°.- La pena de tres meses de prisión; 2°.- La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; 3°.-Que indemnice a los padres de Tomasa con la cantidad de 2.840 euros, más el interés previsto por el art. 576 LEC .; 4°.- El pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios devengados por el ejercicio de la Acusación Particular. Que debo condenar y condeno a Seguros Soliss, en calidad de responsable civil directo, al indemnizar a los padres de Tomasa con la cantidad de 2.840 euros, más el interés previsto por el art. 576 LEC .".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la condenada, la perjudicada y el Ministerio Fiscal, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando la condenada como motivos de impugnación el error valorativo, la infracción de preceptos constitucionales y legales, solicitando ser condenada por falta, al tiempo que la perjudicada alegaba error valorativo, a lo que se adhería el Ministerio Fiscal, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de se estimara su recurso; y de los que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que solicitaban su confirmación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, y SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "A las 14'00 horas del día 11 de Abril de 2008, la niña de veinte meses de edad, Tomasa, se hallaba en el Centro de Atención a la Infancia "Garabatos", ubicado en la localidad de Fuensalida, de la que es Directora María Milagros, a la espera de la llegada de su padre o de su madre para recogerla, después de haber terminado las actividades escolares, cuando ya el resto de escolares se había marchado. A su cargo se hallaba María Milagros . María Milagros recogió su abrigo junto con las educadoras Juana y Violeta y se entretuvo hablando con ellas mientras se despedían, por lo que perdió de vista totalmente las andanzas de Tomasa y la posición en la que se hallaba, en lugar de mantener la atención sobre la niña, que era la única que permanecía en las instalaciones del centro escolar. María Milagros fue a cerrar la puerta del aula, que no disponía de barras anti-pinzamientos, si bien su instalación no era obligatoria sino conveniente conforme la legislación específica de la Comunidad de Castilla-La Mancha sobre seguridad en centros de atención a la infancia, y como no estaba atenta al lugar que ocupaba la niña Tomasa porque ni siquiera la veía al estar pendiente de la despedida de sus compañeras, no se fijó en que la niña tenía el quinto dedo de la mano izquierda introducido entre el quicio y el canto de la puerta, por lo que al cerrar la puerta le aplastó el dedo.

Tomasa sufrió una herida inciso contusa en la falange distal del quinto dedo de la mano izquierda, con arrancamiento ungueal, que curó, tras primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico por aplicación de puntos de sutura, férula palmar, antibiótico preventivo y antinflamatorios, a los 28 días se impedimento para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas un ligero engrosamiento de la zona del pulpejo del quinto dedo, con ligera retracción del mismo respecto a la uña, con buena movilidad y sin dolor, que causa un pequeño perjuicio estético. María Milagros carece de antecedentes penales".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 22 de mayo de 2013, en la que se condenaba a María Milagros, por delito de lesiones imprudentes previsto ( art. 152.1, , CP .) a pena de prisión, con sus accesorias, y a que indemnice a los padres de Tomasa en 2.840 euros, más el interés previsto por el art. 576 LEC .; así como condenaba a Seguros Soliss, en calidad de responsable civil directo, al indemnizar a los padres de Tomasa con la cantidad de 2.840 euros, con sus intereses.

Dicha resolución es recurrida por la condenada Sra. María Milagros, alegando error en la apreciación de la prueba que determina declarar como probados hechos que no han resultado acreditados mediante la prueba practicada, así como infracción del art. 24, CE ., en cuanto a...

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