SAP Valencia 722/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2013:4723
Número de Recurso23/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución722/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 23/2013

Sumario 1/2013

Juzgado de Instrucción 3 de Liria

SENTENCIA Nº 722/2013

Sres:

Presidente

Dª. Carmen Melero Villacañas Lagranja

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

D. Salvador Camarena Grau

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 1/2013 de Sumario procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Liria, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 23/2013, contra Onesimo, nacido en Yanzatza (Ecuador), el día NUM000 -1990, hijo de Roberto y Isidora, con Pasaporte Ecuatoriano num. NUM001, con antecedentes penales cancelables, cuya solvencia no consta, con domicilio en Massamagrell (Valencia), C/ DIRECCION000 num. NUM002 - NUM003, en situación de libertad, de la que no ha estado privado por esta causa, en situación irregular en España, representado por la Procuradora Dª. Regina Muñoz García y defendido por el Letrado D. Abraham Durán Zarzo.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Teresa Lorente y el mencionado acusado, representado y defendido por los profesionales más arriba referenciados.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO. - En sesiones que tuvieron lugar los días 7 y 16 de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 1/2013 de Sumario en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Liria, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 23/2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito de abuso sexual a menores del artículo 183.1 y 3, primer inciso, del Código Penal y de otro de abuso sexual del artículo 183 bis, último inciso, del Código Penal, acusando como responsable de los mismos a Onesimo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara:

a.- Por el primero de los delitos, la pena de prisión de 10 años e inhabilitación absoluta, así como a la prohibición, durante el plazo de 14 años, de aproximación, a una distancia inferior a 500 metros, a Sara, de su domicilio, lugar de trabajo o estudios, lugares que frecuente y de comunicar con ella por cualquier medio, de conformidad con el artículo 57.1, párrafo segundo, del Código Penal y 7 años de libertad vigilada de conformidad con el artículo 191.1 del C. penal .

b.- Por el delito señalado en segundo término, a la pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicar con la víctima y de acercarse a ella en cualquier lugar donde ésta se encuentre por 4 años, a una distancia inferior a 200 metros.

Subsidiariamente al primer delito, solicitó la condena del acusado como responsable en concepto de autor, de un delito de abuso sexual, recogido en el artículo 182.1 y 2, primer inciso del Código Penal, a la pena de prisión de 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicar con la víctima y de acercarse a ella en cualquier lugar donde ésta se encuentre por 4 años, a una distancia inferior a 200 metros.

Asimismo y en cualquier caso, interesó la condena del acusado a indemnizar a la madre (el padre renunció expresamente a ello) de la menor Sara en la cantidad de 10.000 euros, más intereses legales procedentes, así como al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 123 del C. Penal .

TERCERO

La defensa del acusado, en sus Conclusiones Definitivas, entendiendo que los hechos en cuya autoría se implicaba a su defendido no eran contributivos de delito, solicitó su libre absolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las pre¡prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

En fecha no concretada del mes de febrero de 2012 el acusado Onesimo, nacido el NUM004 de 1990 y con antecedentes penales cancelables, en situación irregular en España, contactó a través de la red social "Tuenti" con la menor Sara, nacida en fecha NUM005 de 1999, a quien hizo una petición de amistad y ésta la aceptó, agregándolo a su lista de amigos, manteniendo comunicación desde entonces, en la manera indicada, de forma habitual, quedando ambos, de mutuo acuerdo, en verse el día 8 de marzo de 2012 por la mañana en las inmediaciones del instituto al que acudía Sara, situado en la localidad de Liria, acudiendo el acusado al lugar acordado, donde estuvo esperando a que llegase Sara, marchándose seguidamente ambos a dar un paseo por la citada población durante una hora en que estuvieron conversando, decidiendo los dos, con la finalidad de tener más intimidad, ir a una zona donde hay un campo de fútbol, donde mantuvieron relaciones completas con penetración vaginal y el consentimiento de Sara, no constando que el acusado supiera que aquella tenía 12 años, quien había dicho al acusado, de forma genérica, que tenía menos de 14 años, indicándole éste a Sara, inicialmente, que él tenia 16 años y, durante la conversación mantenida, le dijo que tenía mas edad, pero sin concretarle la misma.

Como consecuencia de la expresada relación sexual, la menor quedó embarazada, presentando complicaciones de entidad, siéndole diagnosticado en fecha 22-4-2012 un embarazo ectópico tubárico, el que evolucionó en un periodo de 9-10 semanas, finalizando con la rotura espontánea de la trompa derecha donde anidaba, siendo intervenida quirúrgicamente en fecha 26-4-2012, realizándosele una salpinguectomia derecha por laparatmia, siendo dada de alta hospitalaria el día 30 del indicado mes.

Estando la menor en el hospital contó a sus padres el encuentro sexual que había mantenido con el procesado, manifestando que estaba enamorada de él y que la relación sexual fue consentida y realizada de común acuerdo, facilitando del acusado su nombre y teléfono móvil, siendo éste detenido la mañana del día 22 de abril, formulando al Fiscalía denuncia por estos hechos el día 19 de octubre de 2012.

No consta que el procesado hubiere hecho ofrecimiento a la menor relativo a mantener con ésta una relación de noviazgo o similar, así como tampoco que, de haber conocido ésta que el acusado tenía 21 años, no hubiere consentido la relación sexual mantenida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al relato de hechos probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim, las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la presente resolución, los siguientes extremos:

  1. - La declaración prestada en el plenario por la menor Sara, en relación con lo ya declarado en fase de instrucción, explicando con detalle cómo conoció al acusado, de quien acepto - a través de la red social "Tuenti"- una peticion de amistad, agregándolo a su lista de amigos, con quien estuvo manteniendo de forma habitual, desde el mes de febrero de 2012, contacto a través de la expresada red social, llegando un dia en que decidieron conocerse físicamente, quedando en fecha 8-3-2012 en las inmediaciones del instituto en el que Sara cursaba sus estudios, a cuyo lugar acudió el acusado y, una vez se saludaron, se fueron a dar un paseo por la localidad de Liria, decidiendo, trascurrida una hora aproximadamente de hacerse confidencias, acercarse junto a un campo de futbol y mantener relaciones sexuales, las que se llevaron a efecto con penetración vaginal, no volviendo a ver al acusado hasta que, conocido que estaba embarazada producto de la mencionada relación sexual y habiéndole sido diagnosticado un embarazo de riesgo, fue ingresada en el hospital, a donde acudió el acusado a requerimiento de la madre de Sara, quien deseaba saber qué persona era la que había mantenido relaciones sexuales con su hija y diera las explicaciones oportunas.

    También explicó Sara que el acusado le dijo que tenía 15 años, refiriendo en la exploración realizada en fase de instrucción que éste le contó que tenia 16 años y al preguntarle de nuevo la edad que tenía, él le dijo que era más mayor, pero sin concretarle cuántos años tenía, siendo en la visita que el acusado le hizo al hospital cuando supo que tenía 21 años.

    Con respecto a la decisión que les...

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