SAP Málaga 754/2013, 23 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución754/2013
Fecha23 Diciembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MÁLAGA.

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES NÚMERO 1306/2011.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 69/2013.

SENTENCIA Nº 754/2013

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Don Alejandro Martín Delgado

En la Ciudad de Málaga, a veintitrés de diciembre de dos mil trece. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal especial número 1306 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga, sobre formación de inventario de disuelta sociedad de gananciales, seguidos a instancia de don Epifanio, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Esther Clavero Toledo y defendido por la Letrada doña Belén Villalba Espejo, contra doña Fermina, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Martínez del Campo y defendida por la Letrada doña Araceli Martínez del Campo; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, siendo la misma impugnada por la adversa demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga se siguió juicio verbal especial número 1306/2011, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha seis de septiembre de dos mil doce se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Debo aprobar el inventario de la masa ganancial entre D. Epifanio y Dª Fermina en los siguientes términos, conforme al acuerdo entre éstos, expresado en el antecedente de hecho segundo de esta resolución. En el pasivo, se añadirá además saldo de cuenta bancaria de Dª Fermina como única titular, de fecha 2 de junio de 2006 en confusión con y en aplicación a las cargas que ascendía a 4.492#96 euros. no es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora, la cual, a su vez, procedió a impugnar la sentencia, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al solicitarse práctica probatoria y considerarse la misma improcedente e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procésales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia definitiva dictada en primera instancia es recurrida en apelación por la representación procesal de la demandada Sra. Fermina interesando su parcial revocación a fin de que en el inventario de la disuelta sociedad de gananciales (i) se incluya en el pasivo el préstamo concedido por la entidad crediticia "Cetelem" a en fecha 8 de noviembre de 2006, con número de referencia NUM000, así como el préstamo concedido por doña Nieves - "préstamo patio" -, nominados como números 3 y 5 de la nota adjunta a la celebración de inventario por el que se iniciara el procedimiento de que trae causa el presente recurso de apelación, reconocido en acta de inventario de 9 de marzo de 2012, y (ii) se incluya en el fallo la omisión del punto 6 de la nota admitida en el acta de inventario de bienes de fecha 9 de marzo de 2012, no discutido en el verbal de referencia, en cuanto forma parte del cuaderno inventariado por acuerdo de ambas partes en el pasivo de la sociedad ganancial, alegando al respecto que, de conformidad con la doctrina jurisprudencial acerca de cuándo debe considerarse disuelta la sociedad de gananciales, el matrimonio litigante duró algo más de dos años y medio, de junio de 2006 a noviembre de 2008, habiendo disfrutado los cónyuges de dos economías separadas desde la celebración del matrimonio hasta el término de hecho en noviembre de 2008, y así el préstamo discutido de "Cetelem", solicitado por la esposa en noviembre de 2006, es decir, 6 meses después de contraer matrimonio, con el fin de aportarlo a las cargas matrimoniales, lo fue desde la cuenta personal de la demandada en Barclays, número NUM001, hasta su total terminación, como reza en el documento aportado y cancelación hipotecaria con la venta del bien producida en noviembre de 2009, es decir, 2 años después del dictado de sentencia de disolución matrimonial, constando a los efectos de la separación de hecho que el esposo de mutuo acuerdo con la esposa abandonó el domicilio conyugal en noviembre de 2008, y en cuanto al segundo de los motivos señala que hubo acuerdo entre las partes en que el marido se hiciera cargo en solitario de las cuotas hipotecarias que pesan sobre el domicilio familiar desde noviembre de 2008 hasta la sentencia de divorcio de septiembre de 2009, y que se solicitó préstamo de Barclays en diciembre de 2008 por importe de 12.300 euros, concedido el 2 de enero de 2009 para abonar parte de los créditos que han quedado en negativo en su matrimonio, sin que se incluyera en el pasivo societario en la convicción de que dicho crédito es personal suyo dado que a su relación convivencial y sociedad se puso término en noviembre de 2008, citando en apoyo de su tesis la sentencia de esta Sección 6ª de 16 de diciembre de 2009 .

SEGUNDO

Por su parte, la representación procesal del demandante Sr. Epifanio, al amparo del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede a impugnar la resolución apelada, en lo referente a la inclusión en el pasivo de "saldo de cuenta bancaria de doña Fermina como única titular, de fecha 2 de junio de 2006 en confusión con y en aplicación a las cargas, que ascendía a 4.492#96 #", por cuanto que la adversa Sra. Fermina no acredita el saldo de la cuenta a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, ni los movimientos de la cuenta posteriores a la celebración del matrimonio y, por tanto, denuncia, no se puede llegar a la conclusión de que ha perdido dicha cantidad en atender a las cargas familiares, por lo que procede su exclusión, ya que ni se ha hecho declaración de su carácter privativo, ni se ha probado en forma alguna...

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