SAP Cuenca 29/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2006:157
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 29/2006

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

SR. PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

SR. SILVA PACHECO

SR. Fernando de la Fuente Honrubia

En la Ciudad de Cuenca, a cuatro de abril de dos mil seis.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias del Procedimiento Abreviado número 206/2005, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuesto, en tiempo y forma, por la Procuradora Sra. Catalá Rubio, en nombre y representación de D. Gabriel , bajo la defensa Letrada de la Sra. Martínez Jareño, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha catorce de noviembre de dos mil cinco y en cuyo procedimiento han sido partes además del MINISTERIO FISCAL, la entidad BANCO VITALICIO, S.A., como responsable civil directa, representada por la Procuradora Sra. Carrasco Parrilla y defendida por el Letrado Sr. Arias Rebenaque, y como acusación particular la entidad aseguradora MAPFRE, representada por la Procuradora Sra. Torrecilla López y defendida por el Letrado Sr. Jouve Fernández de Avila.VISTO, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial, Ilmo. Sr. D. Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

- I Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, en fecha 14 de noviembre de 2005, sentencia en la que como hechos probados, se declara:

"Que, el acusado, D. Gabriel , -nacido el día 3 de marzo de 1978, con D.N.I. número NUM000 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 24 de abril de 2001 dictada por el Juzgado de lo Penal de Cuenca , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico-, sobre las 02:15 horas del día 24 de agosto de 2003, circulaba por la carretera N-III con el vehículo, matrícula H....IH , asegurado por la entidad Banco Vitalicio, bajo los efectos del alcohol previamente ingerido, lo que determinó que a la altura del kilómetro 154,500, concretamente en la explanada de la discoteca Tres Picos, en la localidad de La Almarcha (Cuenca), colisionase con el vehículo matrícula 2983BZN, propiedad de la empresa Trasguijarro Romero, S.L., asegurado en la entidad Mapfre, que se encontraba correctamente estacionado en dicha explanada.

La Guardia Civil se personó en el lugar de los hechos e invitó al referido acusado a someterse a una prueba de determinación alcohólica, mediante el análisis del aire espirado, y mostrándose conforme con el mismo, se utilizó para la práctica de la prueba el etilómetro, marca Dräger modelo Alcotest 7110 E número ARJA-0010, efectuándose una primer prueba a las 03:32 horas y dando como resultado 1.05 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado, realizándose una segunda prueba a las 03:46 horas y arrojando como resultado el de 1.04 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado, habiendo renunciado expresamente el acusado, pese al ofrecimiento que se le hizo, a contrastar estos resultados con los de un análisis clínico de sangre, orina u análogos.

Según la ficha de datos antropológicos obrante en autos, practicadas las pruebas al acusado, sobre las 03:50 horas, presentaba un aspecto externo dinámico, el rostro arrebolado, con la cara enrojecida, la mirada con la conjuntiva ligeramente hemorrágica, las pupilas dilatadas, el comportamiento desinhibido, no mostrando respeto ni seriedad hacia la realización de la prueba, la halitosis alcohólica notoria a distancia, la expresión verbal con repetición de frases e ideas, con falta de conexión lógica en las expresiones, con incoherencias y con un volumen elevado de voz, siendo incapaz de mantenerse erguido.

No se ha determinado el importe de los daños causados en el vehículo matrícula 2983BZN. No se ha acreditado por la entidad aseguradora Mapfre que haya satisfecho a su asegurado el importe de los daños causados en dicho vehículo".

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Gabriel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del mismo texto penal , a la pena de ocho meses de multa, a razón de una cuota diaria de 1,20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años, así como al pago de las costas procesales".

- I I Notificada la anterior resolución, por la...

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