SAP Cuenca 176/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2006:289
Número de Recurso17/2006
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 176/2006

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE (ACTAL):

SR. PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

SR. Ernesto Casado Delgado

SR. DE LA FUENTE HONRUBIA

En Cuenca, a catorce de julio del año dos mil seis.

Vistos los presentes autos de Impugnación de Costas Procesales seguidos ante esta Ilma. Audiencia Provincial bajo su número 172.006, promovidos a instancia de DIRECCION000 , representada por la Procurador Sr. García García y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Paños , frente a D. Jose Enrique y CARRION EXPORT-IMPORT, S.L , representados por el Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa y dirigidos por el Letrado Sr. Pacheco Cano , y habiéndose designado como ponente al Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha dieciséis de mayo del presente año por el Procurador Sr. García García, en nombre y representación de la entidad DIRECCION000 , se presentó escrito de impugnación de tasación de costas practicadas en el Procedimiento Apelación Civil nº 17/2006 por entender indebidas la inclusión del IVA en las minutas de Letrado y Procurador, que consideraba debieran ser excluidas de la tasación decostas realizada por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial con fecha nueve de mayo del presente año.

Segundo

Con fecha treinta de junio del presente año, se dictó providencia en cuya virtud se tuvieron por impugnadas por indebidas, formándose pieza separada con los testimonios necesarios para su tramitación, con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal conforme a lo establecido en el artículo 264.4º de la ley de enjuiciamiento civil. Señalada fecha para la celebración de la vista, con fecha doce de julio del presente año, la misma tuvo lugar con el resultado que consta en el acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sostiene el recurrente la indebida inclusión en la tasación de costas practicada en la Apelación Civil nº 17/2006 de las cantidades correspondientes al IVA en las minutas del Letrado y Procurador y ello sobre la base de la interpretación contenida en la Resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 9 de marzo de 2005 que viene a cambiar el criterio que sostenía hasta entonces , declarando que dado que el pago de las costas judiciales supone una indemnización de los gastos incurridos en un proceso judicial y que la parte a cuyo favor se determina la percepción de dichos importes no efectúa ninguna entrega de bienes o prestación de servicio a favor de la parte condenada al pago y, por tanto , no tienen la consideración de contraprestación sujeta al IVA.

Segundo

Ciertamente la cuestión que se somete a consideración de este Tribunal ha venido precedida de diferentes interpretaciones por los distintos Tribunales del Estado Español y ,entre ellos, por las más altas instancias representadas por la Sala Primera y Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Así, la Sala Segunda ha venido manteniendo de forma reiterada y constante la inclusión de las partidas del IVA en las minutas de los profesionales obligados a repercutir el impuesto ( Abogados y Procuradores) tanto en el supuesto de que dicha minuta se gire contra su propio cliente como en el supuesto de que la misma deba ser abonada y satisfecha por la parte vencida en el proceso y obligada al pago de las costas procesales .

Así se pronuncian, entre otras ,las STS de 10 de febrero de 2005, de 14 de enero de 2005 , de 9 de diciembre de 2004 , y esta última recoge la reiterada doctrina en los siguientes términos " La impugnación de la tasación de costas practicada que formula el Procurador Sr. Álvarez Vicario en la representación que ostenta se basa en que no debe incluirse en aquélla la partida correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (IVA) en las minutas de honorarios de Abogado y derechos del Procurador.

Ante impugnación de idéntico contenido, dice la sentencia de esta Sala de 26 de noviembre de 2003 que "reducido el objeto de la presente impugnación a las partidas correspondientes al IVA de la minuta de Letrado y cuenta de Procurador presentadas, debe ser desestimada por no justificar el reciente cambio de criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo una correlativa variación de la constante doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas la referida partida como gasto necesario de los procesos regidos por la LEC de 1881 y que se mantiene en sentencias tan recientes como la de 14 de mayo, 8 de abril y 15 de febrero del corriente año (recursos núm. 4660/99, 277/97 y 1062/97 EDJ respectivamente)";...

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