SAP Alicante 245/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2006:1718
Número de Recurso622/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 245/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 597/03, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos de apelación entablados, de un lado, por la parte actora, Don Luis Pedro , representada por la Procuradora Doña Eva Gutiérrez Robles, con la dirección del Letrado Don Vicent Paris i López y; de otro lado, la parte codemandada, "Maquinaria e Hidráulica Jovisa, S.L.", con la dirección del Letrado Don José Vicente Santaemilia Alcácer.

La codemandada-interviniente, Don Adolfo , no presentó escrito de oposición a los recursos ni se personó en esta alzada.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 507/03 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcoy, se dictó Sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Penadés Martinez, en la representaciónacreditada en autos, decretando

,únicamente, la nulidad del siguiente acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de fecha 30 de junio de 2003: Quinto: Propuesta de nombramiento de auditores para llevar a cabo la auditoria de la sociedad del ejercicio 2003.Asimismo, se acuerda la publicación de la sentencia en el Registro Mercantil de Alicante, y su publicación mediante extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, procédase a la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por la actora y por la mercantil codemandada; y tras tenerlos por preparados, presentaron el escrito de interposición del recurso, dando traslado a las demás partes al objeto de presentar el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 622-M152/05, en el que al advertir la falta de acreditación del pago de la tasa por la mercantil apelante, se devolvieron las actuaciones al Juzgado de instancia para su subsanación. Una vez verificado, se devolvieron las actuaciones a esta Sección el día veinte de mayo de dos mil seis, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día trece de junio siguiente, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acometeremos, en primer lugar, el examen de las alegaciones del recurso deducido por la parte actora.

En la primera de ellas se denuncia la errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia pues considera el apelante que de la misma se infiere la vulneración de su derecho de información reconocido en los artículos 51 y 86 de la LSRL , antes, durante y después de la celebración de la Junta General Ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2003.

La Sala, después de examinar la documental obrante en autos y el soporte videográfico del acto del juicio, confirma la conclusión del Juzgador de instancia acerca de la inexistente vulneración del derecho de información del actor.

Antes de la celebración de la Junta, consta que en la convocatoria remitida por conducto notarial (documento número 1 de la contestación) se indicaba expresamente: "Se informa a los socios, que a partir de la convocatoria de la Junta General, podrán obtener de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a aprobación, así como el informe de gestión e informe de auditoría". Con esa indicación expresa en la convocatoria se daba cumplimiento a la exigencia prevista en el párrafo segundo del artículo 86.1 LSRL sin que nunca se exija la unión a la convocatoria de la copia de las cuentas anuales, del informe de gestión ni del informe del auditor de cuentas.

El ahora apelante comunicó a la mercantil demandada que el día 23 de junio de 2003, en el ejercicio de su derecho de información reconocido en el artículo 86 LSRL , comparecería en el domicilio social a los efectos de obtener los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de gestión y el de los auditores de cuentas y procedería, a su vez, a examinar también los documentos que sirven de soporte o antecedente de las cuentas anuales (documento número 2 de la contestación).

En la fecha referida compareció el apelante, junto con dos expertos, en el domicilio social de la demandada y allí se le hizo entrega de las cuentas anuales, formadas por cuenta de pérdidas y ganancias, balance de situación, memoria, informe de gestión e informe de auditoría, pues así consta expresamente en el documento número 3 de la contestación que no es más que un recibo firmado por el apelante sin ningún tipo de reserva o protesta, reconocido en el acto del juicio, que acredita la entrega de todos los documentos que allí se relacionan.

Se alega que la vulneración del derecho de información se produjo al no permitírsele examinar los documentos que sirven de soporte o antecedente de las cuentas anuales. En primer lugar, ha de indicarse que este derecho no incluye la entrega del soporte documental de las cuentas pues el artículo 86 LSRL refiere que el derecho del socio es el de "examinar en el domicilio social" por lo que bastará con suexhibición. En segundo lugar, frente a la declaración del actor que refirió la falta de exhibición de cualquier documento, el experto contable que le acompañó, Don Cosme , declaró en calidad de testigo que se exhibió la documentación...

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