SAP A Coruña 259/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | LEONOR CASTRO CALVO |
ECLI | ES:APC:2007:1887 |
Número de Recurso | 91/2006 |
Número de Resolución | 259/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
NÚM. 259/07
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintinueve de Junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo 0000091/2006, en los que aparece como parte apelante CATALANA OCCIDENTE S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y D. Jesús Luis representados por el procurador D. JUAN JOSE BELMONTE POSE, y como apelado SEGUROS MERCURIO S.A. representada por el procurador Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como demandada rebelde EMPRESA SÁNCHEZ S.L.; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3/11/05 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de D. Jesús Luis y de la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE representados por el Procurador de los Tribunales, Sr. BELMONTE POSE contra la entidad MERCURIO, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. SÁNCHEZ SILVA y contra la entidad EMPRESA SÁNCHEZ S.L., declarada en rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CATALANA OCCIDENTE S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y Jesús Luis se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día siete de mayo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
La sentencia recurrida estima la prescripción de la acción, dejando por tanto imprejuzgado el fondo del asunto. Es este por tanto el primer motivo que se articula en la apelación.
Han de darse por reproducidas todos los razonamientos de derecho positivo y doctrinales vertidos en la sentencia apelada. Siendo el único extremo sobre el que pudiera surgir duda en cuanto a la procedencia de la prescripción de la acción, el que resulta del escrito dirigido por la...
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