SAP Ciudad Real 12/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2014:368
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00012/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

N85860

N.I.G.: 13005 41 2 2011 0202992

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Pedro Jesús, Belarmino, Eloy

Procurador/a: D/Dª PILAR DIAZ PAVON MOLINA, PILAR DIAZ PAVON MOLINA, CARMEN DOLORES GARCIA MOTOS SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS FELIPE AGUADO ARROYO, LUIS FELIPE AGUADO ARROYO, FRANCISCO JOSE VICTOR SANCHEZ

SENTENCIA 12/14

==========================================================

ILMOS. SRES.

Presidente:

D.LUIS CASERO LINARES

Magistrados

Dª.PILAR ASTRAY CHACON

Dª.MONICA CESPEDES CANO

========================================================== En CIUDAD REAL, a dieciseis de Abril de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 49/2012, procedente de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Pedro Jesús, con NIE NUM000, nacido el NUM001 -1973, en Republica Dominicana y contra Belarmino, con DNI NUM002, nacido el NUM003 -1959 en Granada y contra Eloy, con DNI NUM004, nacido el NUM005 -1968 en Ciudad Real, hijo de Paulino y de Marina, en libertad provisional los tres acusados por la presente causa, representados por los Procuradores Dª. PILAR DIAZ PAVON MOLINA y Dª. CARMEN DOLORES GARCIA MOTOS SANCHEZ y defendidos por los Letrados

D.LUIS FELIPE AGUADO ARROYO y D. FRANCISCO JOSE VICTOR SANCHEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 8 y 9 de abril de 2.014, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 49/12 del Juzgado de Instruccion nº 2 de Alcazar de San Juan practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de salud publica y acusando como criminalmente responsable del mismo a los acusados Belarmino, Pedro Jesús y Eloy, con la concurrencia de la agravante 22.8 del Código Penal, solicitó que se les condenara a la pena: a Belarmino y Pedro Jesús 6 años de prision, con inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.652 euros (en el caso de Belarmino ) y 780 euros (en el de Pedro Jesús ) y al acusado Eloy, la pena de 4 años y 3 meses de prision, con inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesorias y pago de costas.

TERCERO

La defensa de los acusados Belarmino y Pedro Jesús en igual trámite, añade alternativamente la atenuante del art. 376.2 del Código Penal, elevando a definitivas las demas conclusiones provisionales.

CUARTO

La defensa del acusado Eloy en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

H E C H O S P R O B A D O S

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado Belarmino, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales computables, condenado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección primera, de dos de septiembre de dos mil nueve, como autor de un delito contra la salud pública, mantuvo contactos telefónicos frecuentes, durante los meses de mayo a octubre de dos mil once, con Pedro Jesús, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, en situación legal de residencia en España y con antecedentes penales computables siendo condenado por Sentencia firme de quince de marzo de dos mil once dictada por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real . No consta acreditado que las conversaciones mantenidas entre los mismos tuvieran como objeto la transacción, venta o cooperación en la venta de sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Del mismo modo, el acusado Belarmino mantuvo durante dicho periodo, conversaciones telefónicas frecuentes con Eloy, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en los que se hablaba de darle el dinero, sin que conste acreditado que las mismas tuvieran como objeto la transacción, venta o cooperación en la venta de sustancias estupefacientes.

Tras una serie de conversaciones telefónicas, Los acusados Belarmino y Eloy, mantuvieron un encuentro el día 22 de septiembre de dos mil once, a las veinte cincuenta horas, en el aparcamiento sito en la explanada del restaurante Maritornes, al que ambos accedieron con sus vehículos particulares. Con motivo de dicho encuentro fueron vigilados a distancia por los agentes de la Policía Nacional, los cuales pudieron observar que Eloy le entregaba algo a Belarmino, sin poder precisar los agentes si efectivamente fue dinero, planos o cualquier otra cosa.

TERCERO

No consta acreditado que los acusados Belarmino, Pedro Jesús ni Eloy, conjuntamente o de forma individual, vendiesen, distribuyesen o trasladasen para destino su comercio cantidad alguna de sustancias que causen grave daño a la salud, en Alcázar de San Juan, Villarubia de los ojos ni localidades limítrofes.

CUARTO

En el seno de las diligencias previas de las que dimana la presente causa se formula por los agentes de Policía Nacional que tenían encomendada la investigación, petición de autorización y mandamiento de entrada y registro en los domicilios de los acusados anteriormente referidos, para llevar a efecto el mismo el día seis de octubre de dos mil once, instando se habilitasen expresamente las horas nocturnas. El Juzgado de Instrucción dicta respectivos autos, fechados el día cinco de octubre de dos mil once, autorizando la entrada y registro, consignando en su parte dispositiva que la entrada y registro tendrá lugar "en los próximos días a criterio de la policía judicial".

El día seis de octubre de dos mil once tiene lugar la entrada y registro en el domicilio de Belarmino

, sito en la calle PLAZA000, NUM006 de Alcázar de San Juan, se encuentra una balanza de precisión marca Tibret, tres agendas, una conteniendo anotaciones de nombres y teléfonos, y otra con contabilidad, un cuaderno nota de entrega, agenda conteniendo una serie de cuentas, una carta manuscrita, tres paquetes de bolsas auto-cierre, guantes de plástico y látex, 2 teléfonos móviles Samsung, dinero en efectivo con valor de 2575 euros; una bolsa de plástico con auto-cierre conteniendo un total de 4,77 gramos netos de sustancia estupefaciente que resultó ser cocaína, con una pureza de 6,2%, una bolsa de plástico con autocierre conteniendo también cocaína, con peso neto de 9,67 gramos y pureza de 8,1%, una bolsa de plástico con auto-cierre conteniendo 0,18 gramos de cocaína y una bolsa de plástico con auto-cierre conteniendo 0,89 gramos netos de hachís, sustancias todas ellas que en el mercado ilícito tendrían un valor de 884, 91 euros.

En el domicilio de la CALLE000 NUM007 NUM008 de Alcázar de San Juan, utilizado por Pedro Jesús, se encuentra un llavero, en el que se contenía la llave perteneciente al piso sito en la planta NUM009 de la CALLE000 NUM007 y cuatro teléfonos móviles.

Se procede igualmente al registro del piso sito en la planta NUM009 de la CALLE000 NUM007, contando con la autorización del acusado Pedro Jesús, así como el del propietario del inmueble, quien había encomendado a Pedro Jesús labores de limpieza y pintura de dicho inmueble, encontrándose en el mismo una bolsa conteniendo bolsas de plástico con recortes circulares, una balanza digital de precisión sin marca y testigos positivos a cocaína efectuados en diversos cajones de la mesita de noche, un envoltorio de plástico anudado conteniendo 24,39 gramos de Pracetam; un envoltorio de plástico anudado conteniendo sustancia estupefaciente con un peso de 4, 32 gramos de cocaína y pureza del 15,4 %, con un valor en el mercado ilícito de 260,15 euros.

En la entrada y registro practicada en la calle CAMINO000, NUM010 utilizado por Eloy, y estando presente el padre del acusado, titular de dicho inmueble, se encuentran dos balanzas de precisión, una de marca constant y otra sin marca, así como 0,40 gr. peso neto de una sustancia que resulto ser marihuana, en el interior de una bolsita de celofán abierta

QUINTO

Belarmino padecía una grave adicción a sustancias estupefacientes, principalmente cocaína, encontrándose a la fecha de los hechos en tratamiento en el centro integral de drogodependencia de Alcázar de San Juan, no habiendo conseguido en dichas fechas la total abstinencia de la droga, dando en ocasiones resultados positivos, y en concreto, el del siete de junio de dos mil once y el del 25 de agosto de dos mil once, ambos positivos a la cocaína. No consta acreditado que en el momento de los hechos Belarmino padeciera síndrome depresivo que afectase a sus capacidades cognitivas y volitivas.

SEXTO

Pedro Jesús padecía una grave adicción a sustancias estupefacientes, principalmente cocaína, encontrándose a la fecha de los hechos en tratamiento en el centro integral de drogodependencia de Alcázar de San Juan, no habiendo conseguido en dichas fechas la total abstinencia de la droga, teniendo grandes dificultades para mantenerla, dando positivo a cocaína en la mayor parte de los controles semanales realizados por el centro, constando que tras su detención, el 25 de octubre...

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