SAP Baleares 175/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2014:935
Número de Recurso224/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00175/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL ISLAS BALEARES

APELACIÓN CIVIL.- SECCIÓN IV

Rollo Nº: 224/13

Autos Nº: 588/12

SENTENCIA NUM. 175/14

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

Vistos, en grado apelación, los presentes autos juicio sobre modificación de medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma bajo el nº 588/2012, Rollo de Sala nº 224/2013, entre partes, de una como actora-apelante, D. Eugenio, representada por el Procurador Dª. Pilar M. Pacheco Bernabé, y de otra como parte demandada-apelada, Dª. Angelica representada por el Procurador Dª. Magdalena Darder Balle, asistidas ambas de sus respectivos letrados Dª. Esther Riera y Dª. Isabel Summers. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma, en fecha 11 de febrero de 2013, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pacheco Bernabé, en nombre y representación de D. Eugenio contra Dña. Angelica quien ha litigado representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Darder Balle debo absolver y absuelvo a la mencionada Dña. Angelica de cuantas pretensiones se le deducían en este litigio, sin que en consecuencia de lo expuesto proceda modificar en modo alguno las medidas que fueron establecidas por la sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 24 de marzo de 2011 y en virtud de la cual se declaraba disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre los mencionados litigantes D. Eugenio y Dña. Angelica .- Procede la expresa condena en costas del Sr. Eugenio, actor en este procedimiento, al haber sido íntegramente desestimadas sus pretensiones". SEGUNDO .- Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su decisión. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida por ser correcta y ajustada a Derecho por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por atenciones prioritarias de este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

De los datos obrantes en autos los más relevantes son los siguientes: 1º) Los ahora litigantes tienen dos hijos en común menores de edad; 2º) Por sentencia de 24 de marzo de 2011 se declaró disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 18 de agosto de 1990 entre D. Eugenio y Dª. Angelica en la que se acordó (Auto aclaratorio de 4 de abril de 2011), por consenso entre las partes que el Sr. Eugenio abonaría en concepto de alimentos para los hijos comunes la cantidad de 300 # mensuales pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes; 3º) El 6 de julio de 2012 se presentó la actual demanda por D. Eugenio, en cuyo suplico se interesaba la supresión temporal de la obligación de satisfacer la pensión de...

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