SAP Madrid 162/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2014:5286
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751

Fax: 914934569

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0015709

Procedimiento sumario ordinario 7/2013

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2013

PONENTE: MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 162/2014

MAGISTRADOS )

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA )

D. MARIO PESTANA PÉREZ )

)

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTO en juicio oral y público el sumario nº 1/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares, seguido por dos delitos continuados de abusos sexuales contra el procesado Clemente

, con pasaporte nº, NUM000 nacido en Marruecos, el día NUM001 de 1977, hijo de Erasmo y de Palmira, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por la Procuradora Dª Gemma Muñoz Minaya y defendido por el Letrado D. José Antonio Gómez Escudero. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como

legalmente constitutivos de los siguientes delitos: 1) Un delito continuado de abuso sexual previsto en los artículos 181.1 y 5, en relación con los artículos y 180.1.4º y 74, del Código Penal ; 2) un delito continuado de abuso sexual previsto en el artículo 183.1 y 4 d), en relación con lo dispuesto en el artículo 74, ambos del Código Penal ; 3) Un delito de abuso sexual previsto en el artículo 183.1, 3 y 4 d) del citado Código ; infracciones penales de las que el Ministerio Público consideró responsable en concepto de autor a Clemente

, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó la imposición de las penas siguientes: Por el primer delito, una pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una pena de prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 1.000 metros y de comunicación por cualquier medio con la menor Susana . por tiempo de cinco años. Por el segundo delito, una pena de cinco años y nueve meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicación por cualquier medio con la menor Andrea . por tiempo de ocho años. Por el tercer delito, una pena de once años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, además de la pena de prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicación por cualquier medio con la menor Andrea . por tiempo de diez años. Igualmente, el Ministerio Fiscal pidió la imposición al acusado de la medida de libertad vigilada durante diez años tras la ejecución de las penas privativas de libertad solicitadas, y en sede de responsabilidad civil accesoria, solicitó la condena del acusado a que indemnice a la menor Susana en la cantidad de 3.000 # y a la menor Andrea en la suma de 8.000 #, en concepto de daños morales, así como la condena a que satisfaga las costas del proceso.

SEGUNDO

La Defensa letrada de Clemente, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

Clemente, mayor de edad, de nacionalidad marroquí y sin antecedentes penales, conoció a Dª Estrella entre los meses de marzo y abril de 2011. Ambos entablaron una relación sentimental que dio lugar a que el acusado se trasladase a vivir al domicilio de Dª Estrella, sito en la CALLE000 núm. NUM002 de Alcalá de Henares, lo que sucedió a finales del mes de agosto o primeros de septiembre de dicho año.

En la citada vivienda, Dª Estrella convivía con sus tres hijas, María, Susana y Andrea, nacidas, respectivamente, el NUM003 de 1993, el NUM004 de 1997 y el NUM005 de 1999.

Aunque Dª Estrella ya estaba separada del padre de sus tres hijas, D. Juan Ramón, éste regresó al domicilio familiar para atender a las tres menores debido a que la Sra. Estrella estuvo enferma e ingresada en un hospital durante los primeros tres meses de 2011. La llegada del acusado a la vivienda familiar sita en Alcalá de Henares coincidió con la marcha del Sr. Juan Ramón de la casa.

Tal llegada a la vivienda familiar de Clemente como novio de su madre, y el correlativo desplazamiento de D. Juan Ramón, provocaron conflictos materno-filiales, singularmente entre Dª Estrella y su hija María

, que culminaron con la decisión de ésta de abandonar la vivienda familiar en el mes de mayo de 2012 e irse a vivir con su padre.

El acusado estuvo viviendo en la mencionada casa familiar hasta el día de la detención policial derivada de los hechos por los que ha sido procesado, concretamente el día 24 de enero de 2013. La Sra. Estrella y el acusado no trabajaban, pasando gran parte del día juntos en la vivienda familiar. Las menores Susana y Andrea estaban menos tiempo en la casa debido a su horario escolar y a las actividades extraescolares que desarrollaban.

El acusado, desde su concepción personal rígida en materia educativa, apoyaba resueltamente a Dª Estrella en la educación y disciplina diaria de las dos menores, Susana y Andrea, con los consiguientes roces y conflictos puntuales acrecentados por tal rigidez. Al mismo tiempo, buscaba la aceptación y el afecto de ambas adolescentes, con una expresividad a veces muy efusiva que se traducía en abrazos, peleas en broma, e incluso ocasionalmente masajes a instancia de las menores. No obstante, el acusado nunca alcanzó la aceptación por parte de Susana y de Andrea, las cuales, sobre todo a partir de conocer el proyecto de su madre de casarse con Clemente, lo que tuvo lugar a finales del 2011, descalificaron y censuraron agriamente tal propósito matrimonial ante Dª Estrella y el acusado.

El rechazo explícito de las dos menores al proyecto matrimonial de su madre con Clemente, incrementado con el temor a irse a vivir a Marruecos temporalmente e incluso ante la idea de que aquellos adoptaran a un niño, tal como les habían expresado Dª Estrella y Clemente, se intensificó angustiosamente cuando éstos informaron a las dos menores que ya tenían las alianzas nupciales y que la fecha de la boda estaba fijada. Tal información concreta, que culminaba el anuncio realizado un año antes, se produjo cuando los futuros contrayentes conocieron la fecha señalada para la boda, conocimiento que se produjo el día 22 de enero de 2013. Los hechos de la acusación fueron denunciados el día 24 de enero de 2013 y dieron lugar a la detención del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.1.- El Ministerio Público ha formulado acusación contra Clemente por varios hechos

supuestamente acaecidos en el periodo comprendido entre el mes en que dicho acusado se fue a vivir al domicilio de Dª Estrella y de sus tres hijas -finales de agosto y principios de septiembre de 2011- y el mes de enero de 2013; hechos consistentes en haber sometido por separado a las menores Susana y Andrea a sus deseos sexuales mediante tocamientos libidinosos que se produjeron en la vivienda donde los cuatro residían, en los términos que se describen en el escrito de calificaciones provisionales, elevado a definitivas en el plenario.

Clemente niega rotundamente en el plenario los hechos de la acusación, tal como lo ha venido haciendo a lo largo del procedimiento.

1.2.- La prueba de cargo propuesta por el Ministerio Fiscal y practicada en el plenario ha consistido en la exploración de la menor Andrea, actualmente de 14 años de edad, y la testifical de su hermana Susana

, que cuenta hoy con casi 17 años; los testimonios de D. Juan Ramón, padre de Susana y de Andrea ; de Dª María, hermana de las dos menores; de Dª Estrella, madre de las menores; de Dª Regina, Jefe de estudios del Instituto de Enseñanza donde cursaba estudios la menor Susana ; de Dª Valle, orientadora de dicho centro docente; de Dª María Teresa, orientadora del centro escolar del que la menor Andrea era alumna; y el informe pericial realizado por los psicólogos Dª Antonia y D. Primitivo .

Precisando más, las pruebas de cargo que sostienen sustancialmente las pretensiones penales deducidas contra el acusado han sido los testimonios de las dos menores, Susana y Andrea, víctimas de los hechos en la tesis acusatoria. Las demás pruebas testificales y periciales practicadas se han empleado para verificar la credibilidad de los testimonios incriminatorios de ambas menores.

1.3.- En tal marco probatorio, es preciso resaltar, en primer término, que los testimonios de los familiares más próximos a las dos menores no corroboran de ningún modo las versiones incriminatorias que ofrecen Clemente y Andrea en el plenario. Es el caso del testimonio prestado por el padre de ambas, D. Juan Ramón

, quien declaró que tuvo conocimiento de los supuestos abusos sexuales de sus hijas como consecuencia de la denuncia y que antes no supo absolutamente nada, además de añadir que incluso después de la denuncia, cuando sus dos hijas menores se fueron a vivir con él, tampoco le han relatado los hechos salvo una vez en la que su hija Andrea le contó que había sufrido tocamientos.

También es el caso de la hermana mayor de las dos menores, María, que convivió en la casa familiar con el acusado, su madre y sus dos hermanas durante unos nueve meses, hasta que se marchó a vivir con su padre en el...

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