SAP Barcelona 354/2006, 26 de Junio de 2006
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2006:9256 |
Número de Recurso | 40/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 354/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 40/2006
TERCERÍA MEJOR DERECHO NÚM. 976/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 354/06
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 26 de junio de 2006.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de tercería de mejor derecho nº 976/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra BMW FINANCIAL SERVICES EFC; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra BMW Financial, E.F.C., S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO el mejor derecho de la tercerista a ser reintegrado de su crédito, con preferencia a la acreedora ejecutante en el procedimiento de Ejecución de Título Judicial 137/2002 S 5ª, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
La entidad Easylink SL era acreedora por devoluciones pendientes, por importe de
38.747,18 euros, frente a la Agencia estatal de la Administración Tributaria, A.E.A.T., y a su vez una acreedora suya, BMW Financial Services Ibérica E.F.C., embargó, en méritos de un procedimiento de ejecución, el mencionado crédito lo que se comunicó a la Agencia Tributaria para que procediera a su retención y remisión de su importe al Juzgado. El organismo público advirtió que Easylink, además de acreedora por las mencionadas devoluciones, era también deudora suya por descubiertos de créditos tributarios por superior importe, 338.468,66 euros de los que 11.448,72 estaban en fase de pago voluntario y el resto en fase ejecutiva, y ello ha motivado la presentación por el Abogado del Estado de tercería para conseguir la declaración de su mejor derecho a reintegrarse del crédito con preferencia al de la acreedora ejecutante, aquí demandada, BMW Financial Services Ibérica EFC.
La...
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SAP Alicante 156/2017, 19 de Mayo de 2017
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