SAP Burgos 41/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2005:226
Número de Recurso36/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos a cuatro de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Burgos, seguida por delitos contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas contra el acusado Jose Luis , cuyas circunstancias personales constan en autos, defendido por el Letrado D. José M. Arroyo Lorenzo y representado por el Procurador de los Tribunales D. Diego Aller Krahe, y como responsable civil directo la compañía de seguros "ALLIANZ", asistida del Letrado D. Carlos Real Chicote y representada por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Gutiérrez Gómez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, figurando como apelados Jose Luis y la compañía de seguros Allianz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "sobre las 320 horas del día 13 de Mayo de 2.003, el acusado, Jose Luis , mayor de edad, sin antecedentes penales, conduciendo el vehículo matrícula ....-RYW por la Avd. del Arlanzón de estalocalidad, por causas que no han sido determinadas, perdió el control de su vehículo yendo a colisionar contra el vehículo matrícula ....-FBX que se hallaba estacionado, causándole daños valorados en 1974'59,-€. a cuya indemnización ha renunciado el perjudicado.

Personados en el lugar miembros de la Policía Local de Burgos, practicaron al acusado el correspondiente test de alcoholemia arrojando el mismo un resultado de 0'53 y 0'51 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos mediciones efectuadas, a las 03'54 horas y 04'12 horas, respectivamente.

El acusado presentaba halitosis alcohólica, ojos vidriosos y se tambaleó al salir del vehículo".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 7 de Enero de 2.005 dice literalmente: "Que debo absolver y absuelvo a Jose Luis del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares personales o reales se hubieran adoptado contra el acusado por esta causa.

Debo absolver y absuelvo a la Compañía de Seguros Allianz de las peticiones que, como responsable civil directo, se formulaban contra ella en esta causa".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, y, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos la de 3 de Marzo de 2.005 .

II,- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad, debiendo suprimirse del fundamento de hechos probados la frase "por causas que no han sido determinadas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia absolutoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, fundamentado en la concurrencia de error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 379 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal señala en su escrito impugnatorio que "mostramos nuestra disconformidad con la parte dispositiva de la sentencia pues, a nuestro juicio, se ha incurrido en una incorrecta valoración de la prueba practicada, conclusión a la que se llega tras realizar una simple lectura del acta del juicio y de la propia sentencia. Entendemos que si existen suficientes elementos de prueba para dictar sentencia condenatoria por delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado, tratándose de los siguientes:

  1. - Ingesta previa por el acusado de alcohol, todo ello acreditado por la prueba de alcoholemia legalmente practicada así como por su propia declaración "había bebido tres cervezas", También queda acreditado por la declaración de Constantino que manifiesta que mientras estuvo con el acusado bebieron 2 ó 3 cervezas, luego dice que tres. Además es posible que el acusado hubiera bebido más después, pues transcurrió una hora y media desde que dejó a su amigo hasta que ocurrió el accidente, según la declaración de los policías locales, no estando acreditado lo que ocurrió en ese tiempo intermedio. En todo caso queda probado el consumo de tres cervezas que bien pudieran ser más, pues transcurrió tiempo suficiente para que la prueba de aIcoholemia diera una tasa más inferior. Esa ingesta previa de alcohol ha sido recogida en los hechos robados de la sentencia.

  2. - Influencia del consumo previo de bebidas alcohólicas en la conducción: Este elemento exigido por la Jurisprudencia para integrar el tipo del arto 379 puede extraerse de la sintomatología que presentaba el acusado y de la existencia de una maniobra o conducción irregular con peligro para los usuarios de la vía.

    1. En cuanto a la Sintomatología, los agentes de Policía Local que han intervenido como testigos, han concluido que el acusado presentaba ojos brillantes, párpados caídos, deambulación no estableobservada al salir del vehículo (PL NUM000 ), gran olor a alcohol (PL NUM001 ), comportamiento amenazador y agresivo (PL NUM000 Y NUM002 ).

    2. En cuanto a la conducción irregular, que consta en el croquis del accidente al folio 18, en lo que se ratificó el Policía Local NUM000 , básicamente consiste en que el acusado perdió el control del vehículo colisionando con el ....-FBX , estacionado en el lado izquierdo según el sentido de su marcha en un tramo recto con perfecta visibilidad, ausentándose del lugar, siendo interceptado a bastante distancia del accidente en el Puente Gasset. Dicha pérdida de control deriva de la pérdida y disminución de los reflejos, capacidad de atención y deficiente cálculo de distancias motivado por el consumo de alcohol.

  3. - En la sentencia que ahora se recurre, se reconoce la existencia tanto de la sintomatología del acusado como la...

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