SAP Cáceres 334/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2006:561
Número de Recurso400/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 334/06

Ilmos. Sres.PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

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Rollo de Apelación núm.- 400/06

Autos núm.- 560/05

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres

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En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de julio de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 400/06, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada YAJETY, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Santos Santiago, y como parte apelada, el demandante DON Carlos Ramón , representado tanto en la instancia como en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Galindo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 560/05 con fecha 28 de abril de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda interpuesta por DON Carlos Ramón , representado por la Procurador Doña Guadalupe Sánchez-Rodilla Sánchez, frente a YAJETY, S.L., representada por la Procurador Doña María Ángeles Bueso Sánchez, y declaro NULO el acuerdo adoptado en Junta Genral de los socios de la entidad demandada de fecha 27 de julio de 2005 y referido a la aprobación de cuentas del ejercicio 2003, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio , Concursal..

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite deemplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 25 de julio de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 28 de Abril de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno y de lo Mercantil de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 560/2.005, conforme a la cual, con estimación de la Demanda interpuesta por D. Carlos Ramón contra Yajety, S.L., se declara nulo el acuerdo adoptado en Junta General de los socios de la entidad demandada de fecha 27 de Julio de 2.005 y referido a la aprobación de cuentas del ejercicio 2.003, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada, se alza la parte apelante -demandada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Yajety- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la apreciación de las pruebas practicadas y en la aplicación de la norma del artículo 49 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Carlos Ramón - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación.

Con carácter previo a abordar el examen del único motivo del Recurso, ha de significarse que los documentos que las partes apelante y apelada aportaron, respectivamente, con sus Escritos de Interposición del Recurso de Apelación y de Oposición al mismo carecen de virtualidad alguna, a efectos probatorios, en el presente Juicio. En este sentido, el artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de indicar, en su apartado 1 , que no se admitirán a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en la regla tercera del artículo 435, sobre diligencias finales en el Juicio Ordinario, establece -en su apartado 2 - que se exceptúan de los dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso, añadiéndose - a continuación- que estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia (...) y que el Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma Sentencia. La parte apelante ha presentado, junto con su Escrito de Interposición del Recurso de Apelación, copia de la Sentencia 240/2.006, de 26 de Mayo , dictada por este Tribunal en el Rollo de Apelación número 218/2.006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 347/2.005 del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Cáceres, en tanto que la parte apelada, en su Escrito de Oposición al Recurso de Apelación, ha aportado copia de la Providencia de fecha 9 de Junio de 2.006, dictada igualmente por este Tribunal en el mismo Rollo de Apelación, por la que se acuerda tener por preparado Recurso de Casación por la representación procesal de D. Carlos Ramón frente a la indicada Sentencia. A los efectos que ahora se analizan, la Sentencia 240/2.006, de 26 de Mayo, dictada por esta Sala en el Rollo de Apelación 218/2.006 , no es condicionante ni decisiva para resolver el presente Recurso de Apelación y, por consiguiente, su alcance y eficacia es nulo, en la medida en que, por un lado, se refiere a Juntas Extraordinarias de la sociedad Yajety, S.L. celebradas en fechas 29 de Octubre de 2.003 y 27 de Noviembre de 2.003 (distintas, pues, de...

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