SAP Castellón 221/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:475
Número de Recurso69/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 221 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a once de mayo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de octubre de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1325 de 2003 .

Han sido parte en el recurso, como apelante, Crossland Asia Pacific Limited, representado por el/a Procurador/a D/ª Ramón Soria Torres, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Ana Souto Delibes, y como apelado, Azulejos Cabrera, S.A., representado por el/a Procurador/a D/.ª Ana Isabel Medall Gual y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Enrique Tirado Rico.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón Soria torres en nombre y representación de Crossland Asia Pacific Limited, debo condenar y condeno a Azulejos Cabrera, S.A. a abonar la cantidad de 5.995,73dólares Usa y 12.750,21 Euros, con más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-Notifíquese...-Líbrese...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Crossland Asia Pacific Limited, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y revoque la sentencia de instancia en cuanto a los pronunciamientos a que se constriñe esta apelación, condenando a la demandada al abono de veintiocho mil sesenta con cuarenta y seis euros y cuatro mil doscientos veintisiete con setenta y cuatro dólares americanos (28.060,46 Euros y 4-227,74 $ Usa) por las comisiones que no fueron reconocidas por la sentencia de Instancia y al abono de veintinueve mil seiscientos diez con sesenta y cuatro euros y seis mil cuatrocientos trece con cuarenta y seis dólares americanos (29.610,64 Euros y 6.413,46 $ Usa) por la indemnización por clientela correspondiente, con los demás pronunciamientos, en especial sobre las costas de la instancia, que le son inherentes.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación íntegra del recurso interpuesto y confirme la sentencia de primera instancia recurrida en los aspectos de dicho recurso, imponiendo las costas del mismo a la parte recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 9 de febrero de 2005 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 11 de febrero de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 29 de marzo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de abril de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia, atendiendo en parte la reclamación formulada por Crossland Asia Pacific Limited contra Azulejos Cabrera S.A., con base en el contrato de agencia que a ambas vinculó entre el día 1 de agosto de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, condenó a la demandada al pago a la primera de diversas cantidades en concepto de comisiones por las operaciones en que la demandante agente intervino, a la vez que rechazó la pretensión referida a comisiones por operaciones en las que la juzgadora entendió que no se había devengado al no haberse acreditado la intervención del agente, como también la petición deducida por el concepto de indemnización por clientela.

Estos pronunciamientos, que no han satisfecho su pretensión, son los contestados mediante su recurso de apelación por la parte actora, toda vez que la demandada se ha aquietado a la sentencia.

SEGUNDO

Una parte de la reclamación por comisiones no ha sido atendida por la juzgadora de primer grado, que ha basado esta pretensión económica (concretada en 6.413,46 USD y otros 29.610,64 euros) en que no se ha acreditado que en las operaciones llevadas a cabo en el ámbito territorial en que la demandante desarrollaba su agencia con empresas distintas a Regent Building Material, Chun Wing Building Material y Arnhold and Company Limited llegara a mediar la demandante.

Discrepa de ello Crossland Asia Pacific Limited, que sostiene que es de aplicación al caso el artículo 12.2 de la Ley de Contrato de Agencia , con arreglo al cual basta para el devengo de la comisión por las operaciones realizadas en un determinado territorio o con determinadas personas durante la vigencia de la agencia que el agente tenga la exclusiva para dicho ámbito territorial o personas, aunque no haya intervenido en la promoción del acto de que se trate. Y basa esta pretensión en que, teniendo como dice la exclusiva para las zonas precisadas en el contrato, cuales son China (incluido Hong Kong), Taiwan, Filipinas y Singapur, se han...

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