SAP Valencia 110/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2005:1201
Número de Recurso908/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 110/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En la ciudad de Valencia a nueve de marzo dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación nº 908/04 , dimanante de los autos de Juicio de Ordinario 731/01 nº , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia , entre partes, de una como demandante apelante HECHOS S.L. , representado por el procurador Doña Natalia del Moral Aznar , de otra como demandado apelado LOGIFRUIT S.L. representado por el Procurador DOÑA ROSA CALVO BARBER y DON Alonso , representado por el Procurador de los Tribunales DON JORGE CASTELLO NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 20 de Valencia , contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Natalia del Moral Aznar en nombre y representa de mercantil HECHOS SL contra LOGIFRUIT SL y D. Alonso sobre anulación y revisión de valoración de la empresa Logifruit SL al 31 de diciembre de 2000 a efectos de cuantificar la participación de la socia excluida HECHOS SL y sobre la reclamación de la cantidad resultante de la revisión judicial de dicha valoración, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda al no proceder la anulación ni la revisión de l a valoración realizada por el autor D. Alonso por ser la misma correcta y adecuada técnicamente y ajustada a las disposiciones técnicas correspondientes.

Se imponen las costas a la parte demandante "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Logifruit SL se constituyó en fecha de 9 de Octubre de 1996 mediante escritura pública autorizada por el Notario de Benetuser Sr. Moret, con un capital social de 800.000 pesetas(ochocientas participaciones a un valor nominal de mil pesetas cada una de ellas) de las que suscribieron los socios fundadores, Javier 340.000 pesetas (38 %), la entidad Hechos SL (representada por su administrador único Jose Pablo ) 340.000 pesetas (38 %); Pedro Miguel 64 000 pesetas (8 %); Marí Luz

64.000 pe setas (8%) y Gregorio 64.000 pesetas (8 %).

En Junta General de Logifruit celebrada en fecha de 27 de Diciembre de 2000, en el punto tercero del orden del día se acuerda por mayoría con voto en contra de Hechos SL la designación del auditor de la sociedad en la persona de Sergio y en el punto cuarto del orden del día, después de votarse la exclusión del ente social al socio Hechos SL, por ésta se aceptó su exclusión y solicitó el inicio del procedimiento del artículo 100 de la ley de Sociedades de Responsabilidad limitada para el reembolso dinerario de sus participaciones.

Para dar cumplimiento a ese acuerdo la propia Hechos SL, en fecha de 19-1-2001 dirigió requerimiento notarial al administrador de Logifruit SL interesando la convocatoria de Junta General para tratar de la valoración de las participaciones sociales de Logifruit pertenecientes a Hechos SL; a falta de acuerdo establecer la formula para valorarlas y la persona que debía hacerlo y en su defecto acordar que el auditor de la Sociedad emitiese informe sobre el valor real de las participaciones.

En Junta General celebrada en fecha de 26-Marzo 2001, en el punto tercero del orden del día en que se recogía las cuestiones peticionadas por Hechos SL, se acuerda por unanimidad estar a la valoración de las participaciones sociales a emitir por el Auditor de la sociedad en los términos, forma y efectos fijados en acuerdos precedentes, los estatutos y la Ley.

El auditor de la sociedad Logifruit SL, Alonso emitió informe de valoración en fecha de 25 de Mayo 2001,cifrando el valor de la entidad social(valor patrimonio neto ajustado) en 280 millones de pesetas. A la entidad demandante se le hizo entrega de la suma de 107.920.000 pesetas en reembolso de sus 364 participaciones sociales.

En el actual procedimiento la entidad Hechos SL, demanda a Logifruit SL y al Auditor Alonso , interesando la nulidad del informe de valoración del auditor por iniquidad, solicitando en consecuencia su revisión y se dictase resolución por la que se sustituyese la valoración del citado informe por otra en el que se fije el valor real de las participaciones de la demandante y se condenase a Logifruit SL al pago de la cantidad que resulte de la revisión judicial. En la demanda (hecho sexto) se atacaba el informe del auditor por varias razones: a) por no haber escuchado ni comentado con Hechos SL cuestión alguna para realizar el informe de valoración contraviniendo la resolución de 23 de Octubre 1991 del Instituto de Contabilidad y Auditoría: 2º) no ser aceptable el valor fijado en el informe por ser una empresa viva y en expansión y por ende el criterio contable valorativo tenía que ser el de "negocio en marcha", oscilando por dicho criterio el valor de la empresa de 1.682.569.000 pesetas a 1.906.717.000 pesetas; 3) Impugnaba las razones del informe del auditor para acogerse al criterio de valor neto contable y no de negocio o empresa en funcionamiento, cuando dentro del sector, Logifruit SL era absolutamente creciente y en expansión.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia desestima la demanda porque conforme a las pruebas practicadas no se acredita la iniquidad del informe del Sr. Alonso , ni tampoco que sea una valoración errónea e interesada, sino que se ajusta plenamente a la Norma Técnica especial, rechazando su nulidad y por ende su revisión.

Se interpone recurso de apelación por la parte apelante sentado en trece motivos, por los que interesa la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que decrete nula la valoración del auditor dejándola sin efecto y se fije el valor de las participaciones sociales de Hechos SL en la cantidad de 326.909.710 pesetas, suma fijada por el perito judicial Evaristo , condenándose a Logifruit al pago de dicha cantidad. Los motivos del recurrente se sintetizan en que el valor fijado por el Auditor no era el real ni el racional de las participaciones, como exigía el artículo 100 de la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , infringiéndose el citado artículo y contrario al tratamiento doctrinal y jurisprudencial del derecho del socio a obtener tal valor real de su participación social; infracción por el auditor de las normas técnica por su falta de aplicación y aplicado una norma técnica no pertinente a tal efecto, acogiendo un criterio valorativo que no tendía a la realidad de la valoración de la participación; crítica de las razones por las que el Auditor no siguió el criterio de valoración de empresa en funcionamiento o en marcha, como así había estimado la prueba pericial judicial y el informe de Grupo Asesor de Proyectos presentado con la...

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