SAP Valencia 57/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2007:501
Número de Recurso16/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA APELACION J. FALTAS 57-07

Valencia, a siete de febrero de dos mil siete.

Datos del recurso:

Apelación 16/2007

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señor Presidente:

D. José María Tomás Tío, ponente

Identificación del procedimiento:

J. Faltas 189/2006, Instrucc. 10 de Valencia

Acusado: Sergio , que recurre

Abogado: D. Juan Molpeceres Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de julio de 2006 , condenaba a " Sergio como autor de una falta de amenazas, ya definida, a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 6 euros, (total 120 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Motivos del recurso:

- Infracción de precepto constitucional: art. 24.1 de la Constitución, que recoge el derecho a la defensa, así como la tutela judicial efectiva; infracción de preceptos legales: art. 166.1 y 180.1 de la

L.E.Crim., en relación con el art. 271 de la L.O.P.J . y nulidad de actuaciones conforme el art. 238.3º de la L.O.P.J .TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 31 de enero de 2007.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que consiste en que " sobre las 7 horas del día 4 de mayo de 2006 Yolanda subió a la vivienda que ocupa Sergio y María del Pilar en la CALLE000 núm. NUM000 , a fin de que cesaran de hacer ruido, cerrando María del Pilar la puerta y negando que hicieran ruido; en la noche del día 11 de mayo, Sergio se presentó en el domicilio de su vecina Yolanda y le dijo "no tengo ningún problema en darte dos hostias si a mi mujer le pasa algo", todo ello mientras le golpeaba con el índice en el hombro.".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Magistrada-Juez de Instrucción nº 10 de Valencia, en la que condena a Sergio como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas, en base a la prueba practicada en el acto del Juicio, al que no compareció el condenado, se interpone por D. Juan Molpeceres Pastor, en representación del mismo, recurso de apelación, fundado en el único motivo de la infracción del derecho constitucional a la defensa, como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, recogidos en el art. 24 del Texto Constitucional , fundados en la infracción legal derivada del desconocimiento de las normas reguladoras de la citación para el acto del Juicio, en relación con la producción de un perjuicio determinante de la nulidad de actuaciones a que se refiere el art. 238 de la L.O.P.J .

  2. - Efectivamente, el recurrente sitúa el recurso en los términos en que debe ser examinado y por tanto pretende la nulidad de las actuaciones por haber prescindido de normas esenciales del procedimiento siempre que hayan producido indefensión, tal como expresamente se recoge en el número 3 del art. 238 del Código Penal , vinculado a la indebida realización del acto procesal del órgano judicial, constituido por la citación en forma distinta a la prevista en la L.E.Crim.

  3. - Cuando la L.O.P.J. en su art. 271 admite la posibilidad de que las notificaciones se practiquen por medio de telégrafo, del correo o de cualquier medio técnico que permita su constancia y la de las circunstancias esenciales requeridas por la legislación procesal, está introduciendo en la normalidad del proceso la utilización de medios técnicos, siempre que se deje constancia de los elementos esenciales determinantes del acto procesal que se practica y de los que se derive que en ningún caso se va a generar indefensión. La clave está, según la doctrina emanada del TC 94/2005, en lo referido al modo de citación telefónica, en que "el acto de comunicación, es decir, la citación, tiene que practicarse en forma legal mediante el cumplimiento de los requisitos procesales, cuya finalidad estriba en que, no sólo el acto o resolución llegue a conocimiento de la parte, sino también que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales en orden a asegurar la recepción de dicha comunicación por su destinatario (SSTC 99/1991 y 141/1991 ). La forma de notificación, "por teléfono", no es, desde luego, medio idóneo para emplazamientos y citaciones a juicio oral del acusado o del condenado a la vista" (STC 105/1993, de 22 de marzo, FJ 4, reiterada en la STC 176/1998, de 14 de septiembre, FJ 1 )" cuando su finalidad no se asegura, habría que precisar.

  4. - Sin embargo, en el presente se aprecia en las diligencias acompañadas la perfecta sintonía entre el acto procesal realizado y su concordancia con las exigencias procedimentales, específicamente las contenidas en el art. 175 de la Ley procesal....

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