SAP Valencia 282/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2005:3123
Número de Recurso289/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 289/2005 - K -SENTENCIA número 282/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 22 de junio de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 289/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 955/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valencia , entre partes; de una, como demandado apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, representado por el procurador don Jesús Rivaya Carol, y de otra, como demandante apelado, don Juan Ramón , representado por el procurador don Javier Roldán García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número Uno de Valencia, en fecha 27 de enero de 2005 , contiene el siguiente FALLO: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador don Javier Roldán García, en representación de don Juan Ramón , contra la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 9.315,69 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y todo ello con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia se dictó sentencia, con fecha 13 de Diciembre de 2.004 que estimaba la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. en reclamación de 9.315'69 Euros al entender acreditado que la entidad demandada había cumplido en forma defectuosa las obligaciones a que le obligaba el contrato de cuenta corriente que vinculaba a las partes, ya que acreditado que el actor no firmó los resguardos bancarios aportados a losautos y que permitieron las disposiciones en efectivo por el total importe que se reclama, considerando, sin embargo, que no resulta cuestión relevante que la reclamación se efectúe transcurrido un período de tiempo apreciable, ya que no había finalizado el plazo de prescripción a que alude el artículo 1.964 del Código Civil , lo que implicaba que la entidad bancaria no había cumplido en forma correcta con la obligación de custodia de los fondos que le venía contractualmente atribuida, al no haber comprobado la identidad de la persona que interesaba la cantidad, mediante la identificación mediante el oportuno documento, resultaba procedente acceder a la reclamación verificada, y frente a dicha reclamación recurrió en apelación la parte demandada que alegó como motivos de su recurso, los que seguidamente se expresan:

Que la parte recurrente planteó dos cuestiones esenciales, que no han sido resueltas, ya que un lado, nos hallamos ante un contrato de cuenta corriente, en que, con independencia de la procedencia, o no, de los asientos, lo que el Juzgador ha de valorar, finalmente, es el saldo final que producen los movimientos que se impugnan, y no sólo su importe; y de otro lado, que el actor reclama aisladamente el importe de determinados movimientos, y esto altera el saldo y este es el que, según su signo, ha de ser objeto de reclamación, términos estos de debate, que la sentencia no resuelve, lo que hace incurrir en incongruencia a la resolución dictada, ya que sólo ha recogido una parte del debate, precisamente lo que no se ha negado -aunque se ha tratado de justificar- y es que las firmas que autorizan las disposiciones que reclama el actor no coinciden con las habituales del mismo, lo que no puede determinar, sin más, el éxito de la reclamación. Incide, en segundo lugar, en que el derecho de las partes es reclamar el saldo resultante, según el signo del mismo, lo que deja el objeto de condena en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR