SAP Tarragona 418/2005, 2 de Mayo de 2005

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2005:772
Número de Recurso96/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución418/2005
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.

Tribunal.

Magistrados:

RAFAEL ALBIAC GUIU (Presidente)

JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA

JOAN PERARNAU MOYA

En Tarragona, a dos de mayo de dos mil cinco.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis , representado por la Procuradora Sra. de Castro y defendido por el Letrado Sr. Gurrera Ibo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Tortosa con fecha 7-10-04 en Procedimiento Abreviado seguido por delito contra la seguridad del tráfico en el que figura como acusado el apelante y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA.

Antecedentes procedimentales

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probado los hechos siguientes:

Ha quedado acreditado que sobre las 7.00 h del día doce de octubre de dos mil tres, el acusado Jose Luis , mayor de edad y sin constancia de antecedentes penales, conducía el vehículo Seat Ibiza matrícula H-....-EF por el Camino de Amposta a Freginals con sus facultades psicofísicas disminuidas debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, y a la altura del p.k. 1,000, en tramo curvo y como consecuencia de una velocidad inadecuada, se salió de la vía, chocando contra un margen de piedra, propiedad de Jorge , causándole daños por importe de 2.259,22 euros.El perjudicado, en fecha 28-5-04, renunció al ejercicio de las acciones civiles correspondientes por haber sido debidamente indemnizado extraprocesalmente.

Requerido el acusado por los agentes Mossos d'Esquadra para someterse a las pertinentes pruebas de alcoholemia con el etilómetro evidencial de precisión Draguer 7110-E, arrojó, en la primera prueba resultado positivo de 0.67 mg de alcohol por litro de aire respirado, mientras que en la segunda se arrojó también un resultado positivo de 0,62 mg/l.

Entre otros signos externos de embriaguez el acusado presentaba: aliento a alcohol claramente detectable, habla pastosa, apatía, con movimientos muy pausados y disminución de reflejos.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, del art. 379 del C.P ., a la pena de multa de cinco meses con una cuota diaria de doce euros y privación del derecho a conducir vehículo a motor o ciclomotores, o de obtenerlo, por tiempo de un año y seis meses, y pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado Instructor de la causa a los fines procedentes y, una vez firme, al Servei Català de Trànsit a los fines procedentes."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Luis , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos probados

Único.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos jurídicos

Primero

Sobre tres motivos, estructurados de forma subsidiaria, asienta el recurrente, Sr. Jose Luis , su pretensión revocatoria de la sentencia de instancia.

El primero, y principal, denuncia infracción del principio de prohibición de bis in idem, pues por los mismos hechos que configuran el objeto de este proceso penal, ha sido sancionado por la administración. Precisamente, la invocación del motivo vino acompañada de una pretensión probatoria en segunda instancia relativa a la aportación del expediente sancionatorio administrativo que, en efecto, fue admitida por la Sala por identificar indebida denegación en la instancia.

El recurrente, en el acto de la vista convocada a los efectos de la valoración contradictoria del resultado probatorio volvió a insistir en la lesión del principio invocado y en la falta, por tanto, de cobertura constitucional de la sanción penal impuesta en la sentencia definitiva, aportándose nuevo documento en el mismo acto de la vista por el que la administración sancionadora requiere, por oficio de fecha 11 de noviembre de 2004, para que el recurrente haga entrega de su carnet de conducir en las dependencias de tráfico, fijándose como periodo de privación los meses de febrero y marzo de 2005.

El Ministerio Fiscal se opte a la estimación del motivo no solo por considerar que la sentencia recurrida se ajusta de forma inobjetable a la doctrina constitucional contenida en la STC 2/2003 , que determina las relaciones entre las diferentes potestades sancionatorias del Estado, sino porque, además, el resultado de la prueba en segunda instancia descarta la existencia del gravamen alegado pues la administración revisó de oficio la sanción impuesta, dejándola sin efecto, atendiendo, precisamente, a la existencia de un procedimiento penal en tramitación.

Delimitado los términos del debate, cabe anunciar, ya desde ahora, el fracaso del primero de los motivos del recurso.

No cabe ocultar, sin embargo, el interés de la cuestión suscitada y la valiosa argumentación jurídica en la que se asienta. En efecto, la "contumaz", valga la expresión en términos puramente dialécticos, defensa que el recurrente hace de la doctrina contenida en la STC 177/99 patentiza, aún de forma implícita,que la "herida" constitucional provocada en el, hasta entonces, indiscutido principio de la preferencia absoluta de la vía penal, como instrumento de ejercicio del ius puniendi del Estado, no ha sido ni entera ni satisfactoriamente cerrada por la STC 2/2003 , en lo que significa de overruling en la materia.

No cabe negar que los criterios utilizados en la mencionada sentencia de Pleno,...

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