SAP Asturias 201/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:1519
Número de Recurso396/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 201/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a once de Abril de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 701/03, Rollo núm. 396/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón ; entre partes, como apelante la entidad FONDÓN, REDES Y FLUIDOS, S.A., representada por el Procurador

D. Aníbal Cuetos Cuetos bajo la dirección letrada de D. José Luis Felgueroso Juliana, como apelado DOÑA Sara , representada por el Procurador D. José María Díaz López bajo la dirección letrada de D. José Raúl Mon Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda formulada por DOÑA Sara , representada por el Procurador D. José María Díaz López y asistida por el Letrado D. José R. Mon Robledo, frente a FONDÓN, REDES Y FLUIDOS, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Aníbal Cuetos Cuetos y asistido del Letrado D. José L. Felgueroso Juliana y en su virtud:

1/ Declaro nulos los acuerdos adoptados en la Junta General celebrada el día 5 de mayo de 2003 porla entidad mercantil FONDON, REDES Y FLUIDOS S.A., así como los posteriores acuerdos que traigan causa, ordenándose la cancelación de cualquier inscripción registral que se refiera a ellos.

2/ Condeno al pago de las costas a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la entidad FONDÓN, REDES Y FLUIDOS, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 6 de Abril de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Dª Sara , ejercita en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General de la demandada "Fondón Redes y Fluidos S.A.", en reunión celebrada el 5 de mayo de 2.003, por entender que fue ilegalmente constituida, al ostentar la actora la condición de socio, y no habérsele permitido su asistencia, por lo que solicita que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en dicha Junta, así como la nulidad de los acuerdos posteriores que traigan causa de aquellos, y que se ordene la cancelación de cualquier inscripción registral que se refiera a los mismos.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda en su integridad, e impone las costas procesales causadas a la parte demandada, y contra dicha Sentencia se alza en apelación "Fondón Redes y Fluidos S.A.", en súplica de que se dicte Sentencia que revoque la apelada y desestime la demanda en su integridad.

SEGUNDO

Ha quedado debidamente acreditado que la demandante, Dª Sara , adquirió 99 acciones (de la 110 a la 208) de la sociedad "Fondón Redes y Fluidos S.A.", por compra a D. Luis Carlos , efectuada en Escritura Pública otorgada el 12 de enero de 2.001, ante el Notario de Gijón D. Ángel Luis Torres Serrano, si bien la venta quedó sometida a condición suspensiva consistente en que en el plazo de seis meses se celebrase Junta...

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