SAP Asturias 179/2005, 18 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2005:1469 |
Número de Recurso | 98/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 98/2005, en autos de Juicio Ordinario nº 44/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés , promovido por DON Jesús Carlos , demandante en primera instancia, contra DON Cristobal , demandado en primera instancia, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO
Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Avilés dictó Sentencia con fecha veintitrés de noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Jesús Carlos , contra D. Cristobal , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diez de Mayo de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Se alza el presente recurso de apelación frente a la sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia, la cual desestimó la demanda rectora del procedimiento al considerar que no había sido vulnerado el honor del demandante al no ser mendaz o falsa la información facilitada por el demandado ni tener sus manifestaciones un contenido hiriente o desconsiderado, encuadrándose dentro del ámbito de la crítica a una actuación llevada a cabo en el órgano representativo de la Empresa de la queformaba parte. El apelante considera que las manifestaciones vertidas por el demandado ni son veraces ni están acreditadas y que, además, tuvieron como finalidad desprestigiarlo frente a sus compañeros de trabajo.
Ya se colige de lo expuesto que no cuestiona el recurrente el análisis de la Jurisprudencia que realiza el Juzgador de instancia en el fundamento de derecho tercero de su resolución, que es plenamente acertado, sino la valoración que efectúa de la conducta del demandado ya que considera que la información suministrada no era veraz y se hizo con la finalidad de denigrarlo ante los trabajadores de la Empresa. Las manifestaciones que el Sr. Cristobal reconoce haber efectuado se refieren a hechos concretos y, por tanto, se encuadran en el ámbito del derecho de información, cuyos límites son, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y la Jurisprudencia, la veracidad y el interés general (
S. de T.C. de 15.9.03 y 17-1-05 y del T.S. de 12.6-02, 14-11-02, 3-3-03 y 11-10-04 entre las más recientes).
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