SAP Asturias 20/2005, 26 de Enero de 2005
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2005:188 |
Número de Recurso | 1/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00020/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a veinti séis de Enero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1280/03 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo , Rollo de Apelación nº 1/05, entre partes, como apelante y demandado CASER y como apelado y demandante DON Serafin .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Serafin , representado por la Procuradora Sra. Del Cueto M artínez, contra la entidad aseguradora Caser, representada por el Procurador Sr. Alvarez Arias de Velasco, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada entidad demandada a que satisfaga al actor la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS
(59.049,22), más un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de aquellas cantidades, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Ello sin expresa condena de la entidad demandada al pago de las costas procesales causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Caser, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilm a. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por el actor Don Serafin se promovió juicio ordinario frente a Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. - Caser - en reclamación de 60.121,21 euros, en concepto de invalidez permanente , y 10.968,25 euros en el de incapacidad temporal.
La juzgadora "a quo" dictó sentencia condenando a la demandada a abonar al año 59.049, 22 euros , más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros . Frente a esta resolución interpuso Caser el presente recurso de apelación , en el que solicita se reduzca la condena a la suma de 47.629,98 euros y se deje sin efecto el pronunciamiento relativo a los intereses.
Basó el actor su pretensión en la existencia de una póliza de seguros de accidente concertada con la demandad a que cubría la invalidez temporal a razón de 5.000 pts /día -30,05 euros-, así como la invalidez permanente por un importe de 10 millones de pts, esto es , 60.101,21 euros. Como quiera que el Sr. Serafin sufriera un accidente de trabajo el día 4-7- 98 , permaneciendo en situación de incapacidad temporal desde esa fecha hasta el 3-1-00, siendo declarado por resolución judicial de 14-3-03 en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo , es por lo que postulaba en la demanda ser indemnizado en los términos expuestos, todo ello con ba se en el art. 100 de la Ley de Contrato de Seguro .
Por su parte la Aseguradora demandada mostró conformidad con la cantidad reclamada en concepto de invalidez temporal y discrepó de la solicitada por el de invalidez permanente , toda vez que a su juicio no todas las secuelas por las que le fue concedida al Sr. Serafin la invalidez tenía n su origen en el accidente laboral ; así por ejemplo , afirma que no tiene relación causal con el m ismo el trastorno de la personalidad y en cuanto a las lesiones en el hombro debe de tenerse en cuenta que en esa zona el actor presentaba lesiones degenerativas antes del accidente ; finalmente alegó la demandada que lo que el ordenamiento social entiende por invalidez y sus diferentes grados carece de relevancia a los efectos del seguro, razones estas por las que concluye estimando que la cantidad pertinente por el porcentaje de invalidez que presenta el actor a consecuencia del accidente es la de 36.661,73 euros, esto es , el 6 1% del capital asegurado para la cobertura de invalidez absoluta en la póliza.
La juzgadora "a quo" , tras valorar la prueba practicada , concluyó que las secuelas padecidas por el acto r como consecuencia del accidente debía n ser valorada en un 80% del capital asegurado, cifrando , en consecuencia , la indemnización por incapacidad permanente en 48.080, 97 euros.
Discrepa el recurrente del porcentaje fijado en la recurrida, en cuanto el mismo es superior al propuesto por la Aseguradora, basandose para ello la juzgadora "a quo" en la apreciación de un trastorno de personalidad cuya relación con el accidente no se estima acreditada.
L a alegación precedente no es compartida por la Sala, por cuanto en el...
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