SAP Madrid 556/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:14114
Número de Recurso186/2006
Número de Resolución556/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 186 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a quince de octubre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 773/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 186/2006, en los que aparece como parte apelante Irene Y Laura , representado por la procuradora Dª ELISA ZABIA DE LA MATA, y como apelado Sebastián y Marta , representado por la procuradora Dª. LAURA LOZANO MONTALVO, sobre revisión de renta, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 1 de junio de

2.006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ MONTALVO TORRIJOS en nombre y representación de Dª Irene y Laura , contra los demandados D. Sebastián y Dª Marta representados por el Procurador MANUEL LLAMAS JIMÉEZ debo declarar y declaro que procede la actualización de la renta pactada en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda sita en la calle DIRECCION000 num. NUM000 de la urbanización DIRECCION001 de Paracuellos del Jarama de fecha 1 de diciembre de 1.983 con arreglo a la disposición transitoria segunda de la actual LAU de 1994 apartados 7º y 8º y, en consecuencia, fijo la renta actualizada con efecto desde el mes de mayo de 1.994 en la cantidad mensual de 245,29 euros. Las costas procesales se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se diotraslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos en evitación de innecesarias repeticiones.

PRIMERO

En la demanda origen de este procedimiento el arrendador de una vivienda interesa se declare haber lugar a la actualización de la renta correspondiente al contrato de arrendamiento celebrado en el año 1983 conforme a lo establecido con carácter general en la Disposición transitoria 2ª, apartado D, nº 11 regla 1ª al no haber acreditado el arrendatario la insuficiencia de recursos económicos en los términos señalados en la regla 7ª de la citada DT 2ª D) 11. Con carácter subsidiario, solicitaba se aplicase la regla 8ª de la misma disposición Transitoria, proponiendo en ambos casos la concreta cantidad resultante. La parte demandada se opuso a la pretensión formulada de actualización conforme a lo establecido con carácter general, alegando haber contestado fehacientemente su oposición a la pretensión formulada en su día por el arrendador. Sostiene el arrendatario que la actualización ha de realizarse conforme a lo establecido en las reglas 7ª y 8ª de la DT 2ª D) 11, al no superar los ingresos de los cuatro miembros que conviven en la vivienda el triple del salario mínimo interprofesional.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en los términos reflejados en las precedentes antecedentes y declaró procedía actualizar la renta conforme a lo establecido en las reglas 7ª y 8ª de la DT 2ª D) 11 de la actual LAU de 1994.

Frente a dicha resolución, la parte demandante y arrendadora interpuso el presente recurso de apelación, articulando el mismo en base a los siguientes y resumidos motivos de impugnación:

Discrepa de la desestimación de la actualización pretendida conforme a la regla general 1ª de la DT 2ª D) 11, entendiendo que la sentencia no ha valorado correctamente la capacidad económica de la unidad familiar arrendataria, al no haber acreditado la arrendataria, como era su obligación, la totalidad de sus ingresos, debiendo haber aportado...

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