SAP Murcia 96/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2005:580
Número de Recurso529/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N. 96

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a Ocho de Marzo de dos Mil Cinco.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de J. Ordinario n. 268/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 5 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Gabriel en calidad de presidente de Comunidad de Propietarios El Pino de La Manga, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa y dirigidos por el Letrado D. Antonio Hidalgo Zambudio y como apelada Dª Luisa y D. Benedicto , representado por el Procurador D. Diego Frías Costa, con la dirección del Letrado D. Antonio Conesa Bergara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 268/03, se dictó sentencia con fecha 03-05-04 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Lozano Conesa, en representación de D. Gabriel , Presidente de la comunidad de propietarios Urbanización el Pino, contra Dª Luisa y D. Benedicto , representados por el procurador Sr. Frías costas, por falta de legitimación activa, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a las pretensiones ejercitadas, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda de reclamación de cuotas debidas a la comunidad de propietarios, por estimar nulo el acuerdo por el que se nombró presidente a un no propietario. Se formula recurso de apelación por la Comunidad demandante, por considerar que dicha cuestión ya fue resuelta tácitamente en la comparecencia previa y en cualquier caso existe error en la aplicación del derecho respecto a la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo de nombramiento de presidente, y en consecuencia, la falta de legitimación del mismo para reclamar en nombre de la comunidad.

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del recurso planteado, debemos de partir del hecho de que en el presente procedimiento se ejercita la acción de reclamación de gastos de la comunidad al comunero moroso. Sin embargo, la Sentencia no entra a considerar sobre la deuda reclamada, porque estima la alegación efectuada por el demandado de que el presidente no es propietario y por lo tanto carece de legitimación. Estableciendo la sentencia, que efectivamente, queda probado que el presidente no es propietario y que se trata de un hecho que vicia de nulidad el acuerdo de designación, por tratarse de la violación de lo dispuesto en el art. 13.2 de la LPH que tiene carácter imperativo sin posibilidad de subsanación.

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