SAP Murcia 253/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2005:1723
Número de Recurso137/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 253

En la ciudad de Murcia, a diez de octubre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 668/2004, -rollo nº 137/05-, entre las partes, actora, HCP Salud S.L., con domicilio social en Valencia, calle Micer Mascó nº 2, con C.I.F. nº B-96522370, representada por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y dirigida por el Letrado Sr. Alvarez Alonso; y demandados, Gestiprel S.L., con domicilio social en Molina de Segura, calle Paseo de Oporto nº 1, con C.I.F. nº B-73256141, representada por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigida por la Letrada Sra. Parrado Marcos, y Dª. Francisca , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Avenida RONDA000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representada por la Procuradora Sra. Vallejo Bertrand y dirigida por la Letrada Sra. López-Valera Celdrán. Versando sobre acción de competencia desleal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recursos de apelación interpuestos por todos los litigantes contra la sentencia de 24 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgadode Primera Instancia nº 6 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel en representación de H.C.P. Salud S.L." contra "Gestiprel S.L." y Francisca declarando no haber lugar a lo solicitado y todo ello sin hacer manifestacion en cuanto a las costas ocasionadas"

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron los litigantes recurso de apelación, que tras tenerse por preparados fueron formalizados conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil .

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 137/05, y se señaló el 7 de octubre de 2005 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

La mercantil HCP Salud S.L. interpuso demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de acciones de competencia desleal, contra Gestiprel S.L. y Dª. Francisca , solicitando que se declarara que los hechos denunciados como realizados por las demandadas constituían actos de competencia desleal, contrarios a los artículos 5, 13 y 14 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal , y que se ordenara a las demandadas que cesaran en el ejercicio de tales actos y se les condenara a no poder contratar con clientes de HCP Salud S.L. por un plazo de un año, condenando a Gestiprel S.L. a resolver la relación laboral con los trabajadores que hasta el 4 de febrero de 2004 lo eran de HCP Salud S.L. y estaban trabajando para Gestiprel S.L.

También solicitaba la actora que se condenara a las demandadas a satisfacer a HCP Salud S.L. la cantidad de 175.773, 63 euros, como resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados a la demandante por los actos desleales de las demandadas.

Exponía la representación de HCP Salud S.L. que su objeto social era la prestación de servicios de prevención en el ámbito de la medicina, la salud y la seguridad laboral, así como la organización de cursos sobre prevención de riesgos laborales.

Desde agosto de 2000, Dª. Francisca estuvo colaborando con HCP, tras constituir la mercantil Consulting Preve S.L. y suscribir un Protocolo de Actuación en el que se regulaba la relación existente entre ambas entidades en orden a prestar en la Comunidad de Murcia el servicio de prevención de riesgos laborales y salud laboral, prestando tales...

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