SAP Sevilla 304/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2007:2431
Número de Recurso2966/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución304/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 304/2007

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

INMACULADA JURADO HORTELANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

Juzgado de lo Penal nº10 de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 2966/2007

ASUNTO PENAL NÚM. 129/2006

En la ciudad de SEVILLA a veintiocho de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Juan Manuel .Son partes recurridas Sergio y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal nº10 de Sevilla, dictó sentencia el día 18 de septiembre de 2006 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Juan Manuel y a Sergio , como autores responsables de un delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en el primero y sin circunstancias modificativas en el segundo, a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en el primero y multa de 200 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a la pena de un año y un mes de prisión con la misma accesoria, multa de 200 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días para el segundo acusado y al pago de las costas procesales por mitad.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida.Firme la presente resolución remítase testimonio de la misma para su unión a la ejecutoria 182/2001 seguida en el juzgado de lo penal número 11 de esta ciudad por si procede acordar la revocación del beneficio de la suspensión de la pena concedido el 31 de mayo de 2001 por tres años.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado pri vado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Juan Manuel , admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª INMACULADA JURADO HORTELANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "

Primero

Los agentes de la Guardia Civil de la Algaba con número profesional NUM000 y NUM001 el día 10 de enero de 2003 sobre las 16 horas y como resultado del servicio de vigilancia que realizaban en la Barriada Federico García Lorca para comprobar si efectivamente en dicha barriada se realizaban operaciones de compraventa de sustancias estupefacientes observaron al acusado en este procedimiento, Juan Manuel , mayor de edad y con los antecedentes que se dirán, entregar a personas que se acercaron a él una sustancia a cambio de dinero y decidieron continuar la labor de vigilancia durante varios días comunicando los datos obtenidos a otros funcionarios que identificaron a estas personas hasta que los agentes con número NUM002 y el NUM001 el día 15 de enero de 2003 sobre las 10.30 horas vieron al referido acusado en compañía de Sergio cuando abandonaban la localidad en un ciclomotor que éste último conducía y decidieron esperar a su regreso para comprobar si habían adquirido sustancia estupefaciente con el fin de distribuirla en la Algaba. Sobre las 12.45 horas ambos acusados regresaron a dicha localidad y en el Camino de las Moreras, el acusado en primer lugar mencionado al verse sorprendido por los agentes arrojó al suelo una bolsa de sustancia estupefaciente distribuida en barritas que arrojó un peso de 135,01 gramos que contenía Tetrahidrocannabinol en un 12,01 % valorado en la suma de 631,84 euros.

Segundo

El acusado Juan Manuel carecía de trabajo remunerado y había sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 29 de marzo de 2001 por el juzgado de lo penal número 11 de esta ciudad en la ejecutoria 182/2001 por un delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión; pena suspendida el 31 de mayo de 2001 por tres años."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurrente Juan Manuel vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, e indebida aplicación del articulo 368 del C. Penal, aunque en realidad esos tres motivos se reconducen a uno sólo cual es la crítica de la prueba de indicios considerada por el Juez Penal para alcanzar la convicción sobre los hechos.

Y en punto a ello ha de comenzarse recordando que la valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de...

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