SAP Valencia 430/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2005:4296
Número de Recurso504/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

Id Cendoj: 46250370092005100435

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Valencia

Sección: 9

Nº de Recurso: 504/2005

Nº de Resolución: 430/2005

Procedimiento: CIVIL

Ponente: MARIA ANTONIA GAITON REDONDO Tipo de Resolución: Sentencia

- M -

ROLLO NÚM. 504/05

SENTENCIA NÚM.: 430/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a 14/10/05.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 504/05, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de VALENCIA 3, bajo el nº 715/02 entre partes, de una, como demandante apelante a JUGUETES FALOMIR S.A., y de otra, como demandada apelada a HASBRO IBERIA S.L./ HASBRO INC/ MB ESPAÑA S.A., en virtud del recurso de apelación interpuesto por JUGUETES FALOMIR S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de VALENCIA 3, en fecha 5/11/04 --- 22/11/04 , contiene el siguiente FALLO: "1) Estimo en lo sustancial la demanda inicial de este procedimiento formulado por el procurador D. Jose Javier Arribas Valladares en representación de Hasbro Iberia S.L. Sociedad Unipersonal contra la mercantil Juguetes Falomir S.A. y A) DECLARO: I.- Que la fabricación y comercialización por la demandada de los juegos "Animalitos Nemo", "conquest", "Pista del Crimen", "El Testamento del Barón Tisel" y " Chicago 1930" suponen una infracción de los contratos transaccionales suscritos por las partes en fechas 13 de abril de 1992 y 10 de Noviembre de 1998. II Que con dichos actos la demandada está causando daños y perjuicios a la demandante Hasbro Iberia S.L. que deberá resarcir en cumplimiento de la claúsula penal que consta en el pacto XIV del contrato transaccional suscrito por las partes en fecha 13 de abril de 1992; consiguientemente, B) CONDENO A LA DEMANDADA: I.- A estar y a pasar por las anteriores declaraciones debiendo cesar en los actos de imitación de los juegos de la actora realizados mediante los reseñados en el apartado A) I del presente fallo.

  1. A la remoción de los efectos producidos por los actos cometidos por Juguetes Falomir S.A. y concretamente a la retirada del mercado y destrucción de los juegos descritos. III A indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la mercantil actora que se cifran en la suma establecida en la claúsula penal (claúsula XIV) del acuerdo de 13 de abril de 1992 y que asciende a 1.502.530,26 €. 2) Asimismo estimo en lo sustancial la demanda formulada por el procurador D. Jose-Javier Arribas Valladares en representación de Hasbro Iberia S.L: Sociedad Unipersonal contra la mercantil Juguetes Falomir S.A. que dio lugar a los autos de procedimiento ordinario nº 23/94 del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de esta ciudad acumulados a los presentes, y en consecuencia: A) DECLARO: I.- Que la demandada Juguetes Falomir S.A. con la utilización de las denominaciones "4 en linea", "Quatre en Ligne", "4 in a Row", "4 em Linha", para designar este juego, "Ataque Naval" y "Combat Naval", para designar este juego y "Adivina Quien Es", "Devines Qui Est La". "Adivina Quem E" para designar este juego ha incumplido el acuerdo de 13 de abril de 1992 conforme lo interpretó la Corte Arbitral de Valencia en su laudo de 18 de julio de 1994. II Que la demandada Juguetes Falomir S.A. con los actos anteriormente descritos ha causado daños y perjuicios a la demandante Hasbro Iberia S.L. que deberá resarcir a dicha sociedad en cumplimiento de la cláusula penal pactada por las partes en fecha 13 de abril de 1992; y por lo tanto, B) CONDENO A LA DEMANDADA: I.- A estar y pasar por dichas declaraciones. II.- A cumplir los términos del contrato transaccional suscrito por las partes en fecha 13 de abril de 1992 y en consecuencia, a cesar en el uso de denominaciones distintas a "Coloca 4", "Cual es Cual", "Hundir los Barcos" o su traducción para distinguir los productos a los que hace referencia este procedimiento por ser todo ello contrario al mismo. III A retirar del mercado, aquellos juegos donde se hayan materializado las infracciones, procediendo igualmente a su imnediata destrucción junto con sus cajas, embalajes, catálogos y publicidad en las que aquellas se contengan. IV.- A abonar a la demandante la cantidad antes reseñada en el apartado B) III que se estableció en el pacto XIV del acuerdo de 13 de abril de 1992, que es única para ambas reclamaciones. 3) Desestimo las demandas reconvencionales formuladas en este procedimiento por la Procuradora Dª Maria Teresa Castellano Sanchis en representación de Juguetes Falomir S.A. contra Hasbro Iberia S.L. Sociedad Unipersonal, MB ESPAÑA S.A. Y HASBRO INC. 4) La suma objeto de condena, que asciende a 1.502.530,26 €, devengara el interes legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. 5) Condeno a la mercantil demandada Juguetes Falomir S.A. al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por JUGUETES FALOMIR S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia, aclarada por Autos de 22 de noviembre de 2004 y 24 de febrero de 2005 , por la que se estimaba en lo sustancial las demandas formuladas -acumuladas- por la representación procesal de HASBRO IBERIA SL contra la mercantil JUGUETES FALOMIR SA y a un tiempo se desestimaban las demandas reconvencionales formuladas por la representación procesal de JUGUETES FALOMIR SA contra HASBRO IBERIA SL, MB ESPAÑA SA y HASBRO INC.

Interpone recurso de apelación la parte demandada en base a los motivos que a continuación, y de forma sucinta, se exponen:

I) Falta de legitimación activa de la entidad Hasbro Iberia SL respecto de la demanda inicial de las actuaciones, por considerar que dicha entidad no es parte del Convenio de 13 de abril de 1992, que es el título fundamentador de su demanda y que tenía por objeto la regulación de determinados aspectos competenciales de los juegos fabricados por quienes eran parte del mismo en calidad de titulares de la propiedad industrial, habiendo suscrito el contrato por parte del grupo Hasbro, Hasbro Inc y MB España SA, de tal modo que los derechos y acciones derivados del convenio van unidos a la titularidad de los juegos que se quieren amparar bajo las condiciones del mismo, no siendo Hasbro Iberia SA titular o propietaria de ninguno de los juegos a que se refiere la demanda y sin que el hecho de que dicha entidad se haya constituido por escisión parcial de la entidad MB España SA pueda suponer per se la subrogación en la posición contractual que ésta última tenía en el referido contrato.

II) Falta de legitimación pasiva de Hasbro Iberia SL y MB España SL, alegada por éstas frente a la demanda reconvencional formulada en el escrito de contestación a primera demanda, por actos de denigración e incumplimiento del Convenio de 1992, señalando que los actos denigratorios se denuncian en tanto que denigratorios y en tanto queconstitutivos del incumplimiento contractual del Convenio de 1992 y tenían por fin y efecto impedir a Falomir la venta de determinados juegos en el extranjero, mediante la amenaza dirigida a sus clientes de ser objeto de las acciones judiciales del grupo HASBRO, sin que haya lugar a duda respecto a la circunstancia de que el Pacto X del Convenio obligaba a todas las empresas del grupo al que pertenecen y a las que se integrasen en el mismo en el futuro, de modo que tales entidades sí estaban legitimadas pasivamente.

III) Prescripción de la acción ejercitada en demanda reconvencional por actos de denigración, acción aquélla que se indicaba ejercer tanto en base a la Ley de Competencia Desleal como en relación con el

Convenio de 1992 -acción de responsabilidad por incumplimiento contractual- siendo que ésta última prescribe a los quince años conforme al artículo 1964 del Código Civil . Indicaba que mediante amenaza de acciones legales contra los clientes de Falomir en el extranjero se llegó a que dejaran de comprarles, y si bien con relación a aquélla Ley el plazo de prescripción es de un año, había de tenerse en cuenta que estamos ante una violación ininterrumpida de un derecho, cuyo dies a quo para el cómputo empezaría a contarse desde la producción del resultado definitivo o el cese del acto ilícito, que databa al 7 de noviembre de 2001, de modo que no se habría producido la prescripción de la acción a la fecha de interposición de la demanda reconvencional (26/07/2002).

IV) En relación con la primera demanda de Hasbro Iberia SL, alega la recurrente no existir imitación de ninguna clase, considerando que la actora no ejercita acciones en virtud de título de propiedad industrial o intelectual registrado, ni aporta ni esgrime título alguno de tal clase, por lo que ningún derecho de exclusiva tiene que oponer a los juegos fabricados por Falomir: Animalitos Memo, Conquest, La Pista del Crimen, El Testamento del Barón Tisel y Chicago 1930. Indica que la comparación entre juegos que realiza el actor y recoge la sentencia no alcance el detalle mínimo que es exigible para estimar la existencia de imitación, tomándose como elementos de comparación la finalidad o motivo de los juegos, aspectos éstos genéricos que no son apropiables por nadie y sobre los que nadie tiene ningún derecho en exclusiva, despreciando, por el contrario, aspectos de detalle tales como...

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