SAP Tarragona 167/2005, 21 de Febrero de 2005

PonentePEDRO ANTONIO CASAS COBO
ECLIES:APT:2005:354
Número de Recurso138/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución167/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.:

Tarragona, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala los presentes autos seguidos con el núm. 138/05 en virtud de recurso de

apelación, interpuesto por el Procurador don Francesc Franch Zaragoza, en nombre y

representación de Carlos Ramón , contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2004, dictada en los autos de juicio oral núm. 118/04 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus, dimanantes del procedimiento abreviado núm. 64/03 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Reus ,

con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Antonio Casas Cobo,

aparecen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2004 se dictó sentencia en el juicio oral arriba referido, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 06,30 h. del día 4 de mayo de 2003, Carlos Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía un vehículo turismo marca BMW, modelo 318, con matrícula ....DDD , propiedad de Lázaro , influido por la previa ingestión de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas para el manejo de vehículos a motor, como consecuencia de lo cual circulaba haciendo zig-zag a velocidad superior a la permitida por la línea continua que divide la calzada del Paseo La Salle en la localidad de Cambrils cuando sin motivo alguno que lo justificase tiró bruscamente del freno de mano, perdiendo el control delvehículo e impactando contra el vehículo marca Opel modelo Corsa con matrícula X-....-EL , propiedad de Blas , el cual se encontraba estacionado en el citado Paseo, sufriendo desperfectos que han sido pericialmente tasados en 2.891,40 euros. A continuación siguió su marcha siendo observados los hechos por los agentes de la Guardia Urbana de Cambrils con número profesional NUM000 y NUM001 , los cuales siguieron al vehículo que conducía Lázaro hasta que éste se detuvo en un descampado saliéndose del coche y sentándose sobre el mismo. Al personarse en el lugar los citados agentes observaron como Lázaro presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos de la ingestión previa de bebidas alcohólicas tales como apatía, ojos brillantes, voz pastosa y fuerte olor a alcohol, a raiz de lo cual fue requerido para que se sometiese a una prueba de impregnación alcohólica, a lo que mostró aquel su consentimiento tras ser informado de sus derechos y obligaciones, utilizándose un etilómetro oficialmente autorizado marca Drager Alcotest 7110-E, número de serie ARJE-0048, con fecha de calibrado válida hasta el 9 de septiembre de 2003, siendo el resultado positivo de 0,48 mg. de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba realizada a las 07,04 h. y de 0,57 mg. de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba realizada a las 07,21 h. El propietario del vehículo tenía en el momento en que ocurrieron los hechos seguro obligatorio concertado con la compañía aseguradora "La Estrella", número de póliza UN-5-430.006.759, en vigor hasta el 29 de mayo de 2003".

SEGUNDO

La citada sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal vigente , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 3 meses, al pago de las costas del juicio y a indemnizar conjunta y solidariamente con la compañía aseguradora "LaEstrella" a Blas en la cantidad de 2.891,40 euros".

TERCERO

Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación por don Francesc Franch Zaragoza, en nombre y representación de Carlos Ramón .

CUARTO

Conferido traslado del recurso a las restantes partes personadas por término de diez días, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, tras la cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, en la que, una vez incoado el correspondiente rollo y turnada la ponencia, se procedió a señalar la vista para deliberación, votación y fallo el día de hoy, quedando los autos sobre la mesa para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El...

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