SAP Tarragona 837/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2005:1398
Número de Recurso738/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución837/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.:

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. RAFAEL ALBIAC GUIU

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Ilma. Sra. Mª PAZ PLAZA LÓPEZ

En Tarragona, a 13 de octubre de 2005.

Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por Darío , representado por la Procurador Sra. García Díaz y defendido por el Letrado Sr. Amigó Bidó, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Tarragona con fecha 14-1-2005 , en PA seguido por un delito contra la seguridad de tráfico, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Queda acreditado y así se declara que el día 23 de junio de 2002 sobre las 5.20 horas don Darío conducía por la carretera C-31 en el término municipal de Salou el vehículo Opel matrícula N-....-F y debido a que sus facultades se encontraban afectadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas por lo que no se encontraba en condiciones para conducir, cuando llegó a una rotonda se introdujo en un carril de circulación contraria a su dirección de circulación y estuvo circulando unos 500 metros hasta que detuvo el vehículo en medio de una isleta.Requerido el acusado por los agentes de la autoridad para realizar un control de alcoholemia dio un resultado positivo de 0.76 y 0.67 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado. Además el acusado presentaba habla titubeante, con movimientos oscilante en su verticalidad, rostro congestionado y ojos brillantes".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a don Darío como autor del delito contra la seguridad en el tráfico del artículo 379 del Código Penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 5 meses con cuota diaria de 6 euros lo que supone un total 900 euros o en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de un año y nueve meses.

Procede también la condena del acusado a las costas causadas".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Darío fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, en primer lugar, error en la valoración de la prueba de la conducción bajo los efectos del alcohol.

El principio general inspirador de este tipo de delitos, que la Jurisprudencia ha plasmado reiteradamente, considera la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas como un delito considerado de riesgo abstracto (no concreto) que protege el bien jurídico de la seguridad del tráfico, y por ello no requiere para su existencia la puesta en peligro concreto de las personas o bienes de los usuarios de la vía...

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