SAP Tarragona 837/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | JOAN PERARNAU MOYA |
ECLI | ES:APT:2005:1398 |
Número de Recurso | 738/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 837/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
SENTENCIA núm.:
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. RAFAEL ALBIAC GUIU
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA
Ilma. Sra. Mª PAZ PLAZA LÓPEZ
En Tarragona, a 13 de octubre de 2005.
Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por Darío , representado por la Procurador Sra. García Díaz y defendido por el Letrado Sr. Amigó Bidó, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Tarragona con fecha 14-1-2005 , en PA seguido por un delito contra la seguridad de tráfico, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"PRIMERO.- Queda acreditado y así se declara que el día 23 de junio de 2002 sobre las 5.20 horas don Darío conducía por la carretera C-31 en el término municipal de Salou el vehículo Opel matrícula N-....-F y debido a que sus facultades se encontraban afectadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas por lo que no se encontraba en condiciones para conducir, cuando llegó a una rotonda se introdujo en un carril de circulación contraria a su dirección de circulación y estuvo circulando unos 500 metros hasta que detuvo el vehículo en medio de una isleta.Requerido el acusado por los agentes de la autoridad para realizar un control de alcoholemia dio un resultado positivo de 0.76 y 0.67 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado. Además el acusado presentaba habla titubeante, con movimientos oscilante en su verticalidad, rostro congestionado y ojos brillantes".
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a don Darío como autor del delito contra la seguridad en el tráfico del artículo 379 del Código Penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 5 meses con cuota diaria de 6 euros lo que supone un total 900 euros o en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de un año y nueve meses.
Procede también la condena del acusado a las costas causadas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Darío fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.
Se alega, en primer lugar, error en la valoración de la prueba de la conducción bajo los efectos del alcohol.
El principio general inspirador de este tipo de delitos, que la Jurisprudencia ha plasmado reiteradamente, considera la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas como un delito considerado de riesgo abstracto (no concreto) que protege el bien jurídico de la seguridad del tráfico, y por ello no requiere para su existencia la puesta en peligro concreto de las personas o bienes de los usuarios de la vía...
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