SAP Málaga 202/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteJOSE GODINO IZQUIERDO
ECLIES:APMA:2005:1192
Número de Recurso26/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución202/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 202

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Presidente.-D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS.

Magistrados.-D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

D. PEDRO MOLERO GOMEZ.

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En la ciudad de Málaga, a dieciocho de Marzo de dos mil cinco.

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número 2 de Torremolinos por el delito de Homicidio y otros, contra el procesado Jose Augusto , natural de New Castle (Inglaterra) y vecino de Coin, hijo de Robert y de Iris, de estado casado, de 53 años de edad, de profesión pensionista, con instrucción, sin antecedentes penales, de no informada conducta, declarado insolvente por Auto de fecha 18-9-03 y en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de Marzo de 2002, representado por el Procurador Sr. Ramírez Serrano; y contra la acusada Fátima , natural de Whitley Bay (Reino Unido) y vecina de Benálmadena, hija de James y de Susana, casada, de 50 años de edad, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, de no informada conducta, declarada insolvente por Auto de 18-9-03 y en libertad provisional de la que estuvo privada por esta causa desde el día 21-3-02 hasta el día 13-3-03, sin perjuicio de ulterior y necesaria comprobación, representada por la Procuradora Sra. Carabantes Ortega, siendo parte del Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de llamada telefónica de la Comisaría de Policía de Torremolinos comunicando al Juzgado de Guardia el día 10 de marzo de 2002 que en el número NUM000 de la calle Casablanca de dicha localidad, Apartamento NUM001 se encontraba una mujer con signos de violencia y al parecer cadáver, comprobándose que la misma se trataba de la súbdita británica María Esther ; procediéndose a la detención de Jose Augusto como supuesto autor del hecho, así como de su esposaFátima por su supuesta relación con el hecho. Y practicadas las oportunas diligencias se acordó el procesamiento de los mismos, la conclusión del sumario y su remisión a la superioridad.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló conclusiones acusatorias contra ambos procesados, por un delito de homicidio y otros se acordó la apertura del Juicio Oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus Abogados defensores los días 14 y 16 de marzo de 2005.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos sumariales como constitutivos de:

  1. un delito de Homicidio previsto y penado en el art. 138; b) un delito de robo violento del artículo 242 (1 y 2); y c) un delito de receptación del art. 298 todos ellos del Código Penal , y reputando responsable en concepto de autor de los delitos a) y b) al procesado Jose Augusto , y del delito c) a la acusada Fátima , y no estimando como concurrente circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitó se condenase a Jose Augusto por el delito de homicidio a la pena de 13 años de prisión, y por el delito de robo a la pena de 4 años de prisión; y a Fátima a la pena de dos años de prisión por el delito de receptación. Accesoria legal y costas. El procesado indemnizará a los perjudicados por el fallecimiento de María Esther en 125.000 Euros, a quienes se entregaran las joyas intervenidas.

CUARTO

Las defensas de los referidos procesados interesaron la libre absolución de sus patrocinados por no ser autores de los delitos que se les imputan.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada resulta probado y así se declara que sobre la media noche del día 5 de marzo de 2002 el procesado Jose Augusto mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de acuerdo con otro individuo a quien no se juzga en este acto ni afecta esta resolución, se dirigieron al domicilio de María Esther sito en C/ DIRECCION000 Apartamento nº NUM001 , persona de naturaleza desconfiada que guardaba en el mismo gran cantidad de joyas, y una vez allí, el procesado llamó a la puerta que le fue franqueada por Diana al reconocer su voz, y nada más penetrar en el domicilio la golpearon con un objeto contundente causándole heridas contusas en la cabeza, para acto seguido con un cuchillo causarle heridas incisas en el cuello, para acabar asfixiándola aplicando una almohada sobre la nariz y boca de María Esther , acabando con su vida por asfixia, apoderándose acto seguido de las joyas de aquélla, concretamente un Tuntankamun Pendiente & Rubi, tutankamun Barzalete & rubies 2 bolsa bolsa b TURQ Azul/oro Cabeza de pendiente Rojo Cabeza de Leopardo - Collar cadena (diamantes en lengua) cadena media Rojo amatista / Brazalete de diamantes Brazalete de león de oro, Brazalete de identificación de oro pesado Cabeza de Diana/trenza de diamantes cadena de oro mediano (caja de diseño) Azul oscuro, Brazalete de diamantes y zafiros. Anillo & pendiente de oro blanco y zafiros TURQ Cadena brazalete muy pesada, Iura Cruz de oro y esmeralda (5 diamantes en vertical /3 esmeraldas en horizontal), dibujo de la cruz TURQ Diamante conjunto anillo solitario (piedra levantada) Dibujo del anillo Rojo Rubí / diamante anillo de diseño floral & brazalete a juego dibujo del diseño floral, brazalete de boda de oro & 3 diamantes & anillo de esmeraldas grande, brazalete de oro blanco conjunto de 8 diamantes, Gran ancho oro negro/claro anillo de diamantes, Anillo solitario de diamantes /zafiros (16 diamantes dibujo del anillo) (Estilo Princesa Diana), Reloj de pulsera de John+Brazalete Diana ANILLO SOLITARIO DE DIAMANTE CON ILEGIBLE DE DIAMENTE Ancho 3 filas estilo cubo brazalete de oro ancho dibujo del brazalete Oro ilegible oro blanco.

Dichas joyas fueron entregadas por el procesado a su esposa y también acusada Fátima mayor de edad y sin antecedentes penales, quien a sabiendas de su procedencia las ocultó, haciéndolas suyas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son diversas las cuestiones de nulidad planteadas por las defensas, que por ser de orden público han de ser resueltas con carácter previo, aunque ya habían sido denegadas por el Juzgado y al ser recurridas en queja parece ser que fueron denegadas por la Audiencia al no resultar ya procedente el recurso de queja sino el de apelación, sin embargo, al objeto de no provocar indefensión alguna, se pronuncia ahora la Sala de forma concreta y separada. Así:

Se impugna, en primer lugar, la intervención telefónica del teléfono móvil nº NUM002 en cuanto a las escuchas telefónicas efectuadas el día 21 de Marzo de 2002 ya que ese mismo día se había dictado Auto del Juzgado dejando sin efecto, a petición de la propia policía dicha intervención. Y aunque realmente es discutible si en el momento de esas dos llamadas estaba ya firmado el auto cesando la intervención, entiende la Sala que esa duda no debe perjudicar al reo, por lo que ha de entenderse que dichas conversaciones no estaban ya amparadas por la dispensa judicial y, en consecuencia, han de considerarsecomo nulas. Como argumento a favor de esta interpretación hay que decir que sería insostenible mantener la validez de unas escuchas que se pudieran practicar dos días después de cesada la autorización por el mero hecho de que el Auto no se entregara inmediatamente a la Policía o a la servidora de telefonía.

Se interesa asimismo la nulidad de la entrada que dos Agentes de Policía realizan en la casa del después procesado, previa invitación de la hija común presente en el domicilio, siendo ésta menor de...

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