SAP Sevilla 581/2004, 28 de Octubre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4072
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución581/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal-3

Causa: P.A.100/2003

Rollo: 4961 de 2004

S E N T E N C I A Nº581/04

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barros Sansinforiano

D.Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de octubre de 2004.

___________________________________

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 100 de 2003, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla por delito de lesiones imputado a Narciso ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Mª Dolores Ponce Ruiz y defendido por el Letrado D.Rafael Cortés Gallego; siendo partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado en la vista del recurso por el Ilmo Sr. D. Antonio Ocaña Rodríguez, y la acusadora particular Dª Andrea , representada por el Procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz y asistida por la Letrada Dª Paloma Nuria Pérez Sendino. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2003 el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

Sobre las 13'10 horas del día 8 de febrero de 2002, el acusado Narciso , nacido el 26-7-83 y sin antecedentes penales, al ver que Andrea , nacida en el 56, llevaba en la mano una llave de carraca que se había encontrado en el suelo y recogió pensando que era instrumento o producto de robo con intención de llevarla a la Comisaría de Policía Local,, se dirigió a ella diciéndole: 'tía, tía, que la herramienta es mía', y al contestar ella que la iba a entregar en la Policía, le dijo 'zorra', y acercándose a ella le cogió fuertemente la llave, girando ésta y doblándose la mano derecha con la que la tenía asida Andrea , causándole un esguince en la muñeca derecha, lesión de la que ha tardado 1454 días en curar durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones, precisando tratamiento inmovilizador con vendaje y luego yeso antebraquial y cabestrillo, tratamiento rehabilitador y tratamiento médico continuado con reposo funcional domiciliario, sufriendo como secuela una algodistrofia en muñeca derecha con grado importante, lo que le ocasiona una situación de incapacidad permanente parcial para sus ocupaciones habituales.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"Condeno al acusado Narciso , como autor responsable de un delito de lesiones, definido y circunstanciado, a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legal de arresto de no satisfacerla, a indemnizar a Andrea en 8.000 euros, más el interés legal, y al pago de las costas entre las que se incluyen las correspondientes a la acusación particular."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 147 del Código Penal, así como infracción por aplicación insuficiente del artículo 114 del mismo Código. Por otrosí del escrito de interposición se interesaba la práctica en segunda instancia de determinadas pruebas testificales admitidas y no practicadas en la primera. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y a la acusación particular apelada, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 7 de julio de 2004. Por auto del siguiente día 15 se admitió en su integridad la prueba testifical propuesta por el apelante; señalándose para la práctica de la misma y vista del recurso el siguiente día 27 de septiembre, en cuya fecha se celebró el acto con asistencia de las partes, que informaron por su orden tras la práctica de la prueba acordada, quedando el recurso visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal, por acumulación de asuntos anteriores y más urgentes a cargo del Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan sustancialmente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos, con las siguientes matizaciones:

  1. - La herramienta que la Sra. Andrea cogió del suelo era efectivamente propiedad del acusado.

  2. - Cuando el acusado se dirigió a la Sra. Andrea para reclamarle airadamente la devolución de la herramienta, se produjo entre ambos una virulenta discusión, en la que la Sra. Andrea achacaba al acusado servirse de la llave de carraca para sustraer neumáticos de automóvil, sin acceder a devolverle la misma, pese a la intervención en este sentido de un amigo del acusado, que a su vez no se avenía a trasladarse a Comisaría para aclarar el asunto.

  3. - En el curso de la discusión, cada uno de los implicados asió la herramienta por un extremo, produciéndose un forcejeo, en el que el acusado tiraba hacia sí con violencia para arrebatar la llave a la Sra. Andrea , mientras ésta se oponía a ello con todas sus fuerzas. En este tira y afloja el acusado acabó por dar un tirón aún más fuerte, acompañado de un movimiento de giro de la muñeca, sin que por ello la Sra. Andrea abriera la mano, de suerte que ello le provocó a ésta una hiperextensión forzada de la muñeca derecha, con el resultado que se describe en el relato fáctico de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ciertamente, los testimonios que el Magistrado a quo dejó indebidamente de practicar en el acto del juicio y que ha sido preciso oír en la alzada han resultado de utilidad tan escasa como seguramente previó el juzgador de instancia; aunque no por ello debieron reputarse superfluos ni prescindibles ni han dejado de ofrecer algún rendimiento probatorio, en especial para precisar el contexto en el que se desarrollaron los hechos y el mecanismo causal de la lesión enjuiciada, en los términos que se han dejado expuestos en el apartado de hechos probados, complementando sin contradecirlo el relato fáctico de la sentencia impugnada.

En definitiva, parece claro, por un lado, que la Sra. Andrea se inmiscuyó en un asunto que no le concernía, aquejada acaso de un proceso de victimización, sin querer atender a razones (como las que trató de darle el testigo Carlos Francisco ), mientras que el acusado, por otro, reaccionó a la intromisión de su vecina con vehemencia igualmente excesiva, por no decir con adolescente chulería, y que esta contraposición de la empecinada tozudez de ambos desembocó en un forcejeo sobre la herramienta (acerca de este extremo es decisivo el testimonio del Sr. Emilio ), que concluyó cuando el más fuerte de los contendientes empleó un grado aún mayor de fuerza física, decidido a recuperar la dichosa llave de carraca a como diera lugar, con el resultado lesivo que es de lamentar.

Así las cosas, la controversia relativa a la calificación jurídica que merecen los hechos enjuiciados no es tanto probatoria como valorativa, en cuanto afecta al título de imputación subjetiva por el que deba responder el acusado, si es el caso, del resultado antijurídico causado con su acción, que la sentencia impugnada le atribuye a título de dolo eventual, mientras la defensa de aquél lo reputa fortuito.

SEGUND...

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