SAP Málaga 175/2005, 18 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2005:731
Número de Recurso532/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2005
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 1 7 5 / 0 5.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En la Ciudad de Málaga, a dieciocho de febrero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 104/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estepona sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos a instancia de Mentunom Investment, B.V., representada en el recurso por el Procurador Don Vicente Vellibre Vargas y defendida por el Letrado Don Pedro Villalba García, contra Hotelera Padrón, S.A., representada en el recurso por la Procuradora Doña Mª Luisa Gallur Pardini y defendida por el Letrado Don Alfonso López-Ibor Aliño pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estepona dictó sentencia de fecha 3 de octubre de 2.002 en el juicio ordinario nº 104/02 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de la entidad Mentunom Investment B.V frente a la entidad Hotelera Padrón S.A., debo declarar y declaro la ineficacia e invalidez de los acuerdos sociales adoptados en la Junta de accionistas de 21 de diciembre de 2.001 por vulneración del derecho de información así como la ineficacia e invalidez de cuantos acuerdos fueran adoptados por los organos sociales de la entidad Hotelera Padrón S.A. (Junta de accionistas u organos de administración) que traigan causa directa de la Junta que es objeto de impugnación y/o de sus acuerdos; todo ello, condenado como condeno, a la demandada al pago de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa." (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritopresentado por el Procurador D. Pedro Garrido Moya en nombre y representación de Hotelera Padrón S.A., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse admitido la prueba propuesta ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 48.2.d) de la Ley de Sociedades Anónimas establece el derecho de información como uno de los derechos mínimos de todo accionista, describiéndose el ejercicio de este derecho en el artículo 112 de la misma Ley al decir que los accionistas podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, estando los administradores obligados a proporcionárselos, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales, si bien esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital. Por otra parte, el artículo 212.2 de la misma Ley establece que a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas. De estos preceptos se deduce que habrá incumplimiento por parte de los administradores de dicha obligación, lo que acarrearía la nulidad de la Junta, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) que el accionista haya solicitado informes o aclaraciones sobre cuestiones que se van a tratar en la Junta, b) que el Presidente considere que la publicidad de los datos solicitados no perjudica los intereses sociales o bien que la solicitud la hayan realizado accionistas que representen al menos la cuarta parte del capital, c) y que el tiempo oportuno para el ejercicio de este derecho de información es a partir de la convocatoria a la Junta hasta la celebración de la misma, y así, según señaló la STS 2 noviembre 1993 , el derecho de información, que es consustancial a la...

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