SAP Orense 349/2014, 31 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2014
Fecha31 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00349/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, doña Josefa Otero Seivane, Presidenta, don Fernando Alañón Olmedo y D.ª María José González Movilla, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 349/2014

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Oposición Medidas Protección Menores procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ourense, seguidos con el n.º 206/13, Rollo de Apelación núm. 214/14, entre partes, como apelante D.ª Amalia, representada por el Procurador D. Lorenzo Soriano Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Rodríguez Fernández y, como apelados, la Xunta de Galicia -Consellería de Traballo e Benestar-, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad (Servicio Provincial) y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo la desestimación integra de la demanda de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores dictadas en el expedientes n° NUM000 de fecha 12/11/12 dictada por el Delegado provincial de Ourense de la Vicepresidencia de Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia en virtud de la que se declaraba la continuación de la tutela administrativa e ingreso en el Centro Educativo de Menores A Carballeira y cese de acogimiento familiar judicial permanente de Luis Pablo con Amalia, promovidos por el Procurador Sr. Soriano, en nombre y representación de Dña. Amalia

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Amalia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de Ourense, de 13 de diciembre de 2013, se desestima la oposición de Amalia a la resolución administrativa de la Xunta de Galicia por la que se acordaba el cese de la situación de acogimiento familiar en el que se encontraba el menor Luis Pablo y el ingreso del mismo en el centro de menores a A Carballeira. La tesis de la sentencia apelada es la consideración de que el principio rector de las cuestiones referentes a los menores es el exclusivo interés de éstos. Que la LO 1/1996 de protección jurídica del menor permite diferenciar entre el mero riesgo de desamparo y la situación de desamparo real y que es la entidad pública la que debe analizar la situación y adoptar las medidas necesarias para paliar dicho desamparo y evitar que el riesgo de desamparo se convierta en un desamparo real. Se analiza si Amalia, la recurrente, es idónea para el desarrollo del acogimiento que se contempla y si bien se parte de esa idoneidad cuando el acogimiento se formaliza, se han producido hechos que determinan esa pérdida de idoneidad y que no todo es consecuencia del ingreso hospitalario de Amalia sino que la propia evolución del menor hubiera demostrado esa idoneidad cuando hubiera de quedar sometido a la escolarización obligatoria. El menor quedó ingresado en el centro donde se encuentra el 12 de noviembre de 2012 y allí se constató una pésima evolución en su desarrollo lo que corroboró un informe del CEIP del Couto. Desde que el menor se encuentra en el centro su evolución ha sido positiva. El Imelga constata que el reingreso de Luis Pablo bajo la guarda de Amalia sería contraproducente para su evolución.

El recurso se fundamente en...

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