SAP Madrid, 15 de Junio de 2001

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2001:8794
Número de Recurso360/1999
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Junio de dos mil uno.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. Gómez Montes y defendida por el Letrado Don Carlos Agüero Yuste y de otra, como apelado demandante DON Lucas representado por el Procurador Sr. López Arevalillo y defendido por el Letrado Don Luis Miguel Gómez Parra, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 29 de enero de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Lucas contra Cía Seguros Allianz Ras, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de (//2.600.000 ptas//) dos millones seiscientas mil pesetas de principal reclamado, más la cantidad que por interes y costas tenga derecho a percibir el demandante en el procedimiento seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, lo que se acreditará fehacientemente la ejecución de sentencia, sin que dicha suma pueda exceder del millón quinientas mil pesetas solicitadas.

Ha lugar a imponer a la demandada las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 14 de junio de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en el artº. 76 LCS se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a la entidad aseguradora demandada del pago de

4.100.000.- pts, importe de principal y costas presupuestadas a cuyo pago fue condenada en anterior proceso su asegurada Dª. Cristina , como agente de la propiedad inmobiliaria y en virtud de un contrato de seguro colectivo del que es tomador el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, pretensión a la que se opuso la demandada siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la acción ejercitada, interponiéndose por la aseguradora el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha fundamentado en la, a su juicio, infracción por la sentencia recurrida del los arts. 1 y 73 LCS, al entender que el riesgo objeto de cobertura lo era la responsabilidad civil extracontractual de la asegurada, no contractual como afirma...

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