SAP Madrid, 21 de Febrero de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:2535
Número de Recurso57/1999
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de Febrero de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DOÑA Regina y DON Bernardo , de otra, como demandada-apelante AEGON UNION ASEGURADORA y como demandados-apelados DON Gaspar , CORSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, CLEA y DON Matías .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 10 de febrero de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva debo desestimar y desestimo l demanda interpuesta por el Procurador D. José Mª Guerra Gómez en nombre y representación de Dª Regina y D. Bernardo contra la C.L.E.A. absolviendo a la citada demandada e imponiendo las costas a los actores. Y desestimando la demanda interpuesta por D. Bernardo contra D. Gaspar , Aegon Unión Aseguradora, Consorcio de Compensación de Seguros y Matías , debo absolver y absuelvo a los demandados imponiendo las costas al actor. Y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Regina contra D. Gaspar , Aegon Unión Aseguradora, Consorcio de Compensación de Seguros y Matías , debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar a la actora la cantidad de 195.00 pesetas e I.P.C. desde el día siguiente a la entrada en vigor de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre hasta el pago efectivo e imponiendo el interes del 20% anual a la demandada Aegon Unión Aseguradora y sin hacer expresa condena en costas por lo que cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada Aegon Unión Aseguradora, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 17 de febrero de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para Deliberación, Votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepto el noveno relativo a los intereses de la indemnización concedida a Doña Regina .

SEGUNDO

Pese a la pormenorizada motivación de la sentencia y atinada respuesta jurídica conferida a las distintas excepciones y cuestiones suscitadas en la litis, diferenciando el enjuiciamiento de las acciones ejercitadas por Don Bernardo -como conductor del Opel Kadet F-....-JX - y Doña Regina -como ocupante de este turismo, ajena a la mecánica causal desencadenante del accidente-; estos últimos, disconformes, respectivamente, con la desestimación total de su pretensión en el primer caso, y con la estimación parcial en el segundo, se alzan con el presente recurso frente a la resolución del Juzgado con las siguientes alegaciones o motivos: a) Indebida aplicación de falta de legitimación activa de Don Bernardo para reclamar los daños materiales del vehículo siniestrado, por pertenecer a la sociedad de gananciales que tiene constituida con su esposa Doña Verónica . b) Falta de inversión de la carga de la prueba respecto del actor, que sí admite respecto a Doña Regina . c) Insuficiente indemnización del daño padecido por esta ultima y por el Sr. Bernardo , respecto de los cuales debe estimarse íntegramente su pretensión. Y d) Improcedente imposición de las costas procesales de la absuelta Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, así como de las correspondientes a Don Bernardo cuya demanda se desestimó íntegramente.

La Compañía aseguradora Aegón, también interpuso recurso de apelación contra la sentencia con base en dos motivos esencialmente:

  1. La contradicción en que incurre al estimar parcialmente la demanda respecto de uno de los actores (Sra. Regina ) y desestimar la del otro (Sr. Bernardo ), no obstante ser una misma la causa de pedir. Y b) La indebida aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Soria 59/2018, 2 de Mayo de 2018
    • España
    • 2 Mayo 2018
    ...que no ha habido lesión y que sólo procede que se complete o adicione la partición con los objetos o valores omitidos. La SAP de Madrid de 21 de febrero de 2000 acoge la misma doctrina, contemplando un supuesto en el que al liquidarse la sociedad de gananciales se atribuye el carácter ganan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR