SAP Madrid, 25 de Septiembre de 2002

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2002:11001
Número de Recurso370/2001
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Deleito García y asistida del Letrado Sr. Calvo Barranco, y de otra, como demandada-apelada ESTACION DE SERVICIO LEMA, S.L., representada por el Procurador Sr. Herrero Suero y asistida de la Letrada Sra. Sánchez Prieto, seguidos por el trámite de Cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Cezón González

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 26 de abril de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo desestimar y desestido la demanda interpuesta por la representación procesal de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra ESTACIÓN DE SERVICIO LEMA, S.L., absolviendo a la demandada e imponiendo las costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Solicitada la práctica de prueba en esta instancia al formular escrito de interposición de recurso, y admitida y practicada la misma por auto de fecha 19 de junio de 2002, con el resultado que obra al Rollo de apelación, se señaló para la CELEBRACIÓN DE VISTA el día 18 de septiembre de 2002, la cual tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Se recibió el procedimiento a prueba en esta segunda instancia practicándose, a instancia de la parte actora, prueba testifical consistente en examen del testigo Don Millán , para cuya práctica se libró exhorto al Juzgado de Primera Instancia Decano de Sevilla, practicándose la prueba el pasado día trece de septiembre.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, en cuanto se opongan a lo que seguidamente se expresará.

SEGUNDO

La sentencia de la primera instancia ha desestimado la demanda interpuesta por la recurrente, Mutua Madrileña Automovilística, que satisfizo el importe de los daños registrados en el vehículo W-....-WT , propiedad de Don Millán , en el curso de la operación de lavado en la instalación al efecto regentada por la demandada, Estación de Servicio Lema S.L., el día 9 de noviembre de 1999, ascendientes a 155.394 pesetas, incluido el IVA, fundando la sentencia el rechazo de la pretensión en que cuando las partes se encuentran en total igualdad y sólo se reclaman daños materiales, reprochándose mutuamente la causación culpable, no cabe ni la presunción de falta de diligencia ni inversión de carga de la prueba a favor de ninguna de las partes intervinientes, cuya prioridad en la reclamación no puede otorgarle una preferencia o preeminencia presuntiva en la licitud de la acción; ya que tal teoría para ser aplicada exige la existencia de una relación de causalidad conocida y comprobada entre la actividad del demandado y el daño, pues es a esta regulación de causalidad probada a la que se incorpora, por la regla de la inversión de la carga de la prueba, el elemento culpabilístico atribuíble al agente, que es lo que se presume, y no la culpabilidad, como tiene reiterado el Tribunal Supremo, entre otras, en las sentencias de 4 de junio de 1987, 24 de octubre de 1987, 17 de diciembre de 1988, 18 de diciembre de 1989 y 27 de octubre de 1990 (Fundamento de Derecho Segundo). La sentencia apelada sostiene que el resultado del proceso arroja solamente dos versiones contradictorias e igualmente verosímiles en orden a la mecánica productora de los daños cuyo resarcimiento pretende la aseguradora...

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