SAP Madrid, 15 de Febrero de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:2171
Número de Recurso67/1999
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Febrero de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos adoptados en Junta General Ordinaria, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada M.S.D. INVESTMENT CORPORATION, representada por el Procurador Sr. Juanas Blanco y asistida de la Letrada Sra. Rudilla Asensio, y de otra, como demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS000 , DE LA CALLE000 , NUM000 a NUM001 de la URBANIZACIÓN000 ALCOBENDAS, representada por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta y asistida del Letrado Sr. Zapatero Rodríguez, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcobendas, en fecha 31 de julio de 1998, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar las excepciones de caducidad de la acción, de litispendencia y de falta de personalidad en el actor por no acreditar el carácter o representación con que reclama formuladas por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL MANSILLA GARCIA en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS EDIFICIOS000 DE LA CALLE000 , NUM000 a NUM001 , DEL URBANIZACIÓN000 DE LA MORALEJA. ALCOBENDAS. (MADRID) y asimismo que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. DOLORES UROZ MORENO en representación de la Entidad M.S.D INVESTMENT CORPORATION debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Propietarios celebrada el día 21 de Junio de 1996, con imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 10 de febrero de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con carácter previo al fondo del procedimiento -impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de la Comunidad del EDIFICIOS000 , c/ CALLE000 , NUM000 / NUM001 , de la URBANIZACIÓN000 de Alcobendas- la Comunidad de Propietarios demandada adujo, como motivos expresos del recurso, la caducidad de la acción por deducirse el 2 de septiembre de 1996, esto es, después de transcurrir mas de treinta días desde la notificación de los acuerdos, que tuvo lugar, según propia manifestación de la actora, el 5 de julio de 1996, al no haber asistido a la Junta, y resultar, por tanto, infringido el artículo 16, Normas 4ª, párrafo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, y la excepción de litispendencia con los autos nº 34/95 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Alcobendas por la misma demandante, con la pretensión de que se anulase el acuerdo nº 3 de la Junta celebrada el 20 de febrero de 1995.

La demandada reprodujo en apoyo de los mencionados óbices los mismos argumentos que esgrimió en la primera instancia desechando los atinados argumentos de la sentencia que en aquella puso fin al proceso.

TERCERO

Efectivamente, el plazo señalado en la norma 4ª del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960 es de caducidad y, por tanto, no se excluyen de su computo los días inhábiles, como tiene declarado en numerosas Sentencias el Tribunal Supremo -11 de octubre de 1963, 26 de junio de 1974, 2 de junio de 1977, 5 de abril de 1978, 7 de mayo de 1981, 18 de diciembre de 1984, 18 y 30 de junio de 1986- y esta misma Audiencia Provincial de Madrid en las Sentencias de 1 de febrero de 1993 (Sección Decimosegunda) y 11 de noviembre de 1997 (Sección Decimotercera); más en el presente caso la cuestión no se suscita en torno a la naturaleza del...

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