SAP Navarra 294/1999, 2 de Diciembre de 1999

PonenteEDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA
Número de Recurso136/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/1999
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

SENTENCIA Nº 294

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS:

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a Dos de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil nº 136/99 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TUDELA Nº 2 en actuaciones de JUICIO VERBAL, nº 213/98 siendo partes: APELANTES: CARBONICA NAVARRA, S.A. y LA VASCO NAVARRA, S.A.E., representados por la Procuradora Dña. Maite Igea, y dirigidos por Letrado; y ASOCIACIONES DE CAZADORES DEPORTIVA DE CADREITA, dirigida por el Letrado D. José Antonio Eder. Sobre reclamación de cuantía por responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación por irrupción de jabalíes en la calzada.

Siendo PONENTE, en sustitución del Ilmo. Sr. Magistrado D. José Julián Huarte Lázaro anteriormente designado, el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TUDELA Nº 2, se dictó SENTENCIA, con fecha diecisiete de marzo de 1999 , en autos de JUICIO VERBAL nº 213/98 cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Carbónica Navarra S.A. y La Vasco Navarra S.A.E., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Arnedo contra la Asociación de Cazadores Deportiva de Cadreita, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ayala debo de condenar y condeno a la citada sociedad a que abone a la Compañía Aseguradora La Vasco Navarra S.A.E. la cantidad de cuatrocientas trece mil novecientas catorce pesetas (413.914) y a Carbónica Navarra S.A. la cantidad de treinta y cinco mil (35.000) pesetas de principal, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por ambas partes. Por la parte DEMANDANTE, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida admitiendo la petición de condena a los gastos de alquiler de vehículo, por un total de 146.160 pesetas, y a los intereses de la cantidad reclamada. Por la parte DEMANDADA, en solicitud de que se revoque laSentencia apelada y se estimen íntegramente los pedimentos deducidos por esa parte en el escrito de demanda inicial.

De cada recurso se dio traslado a la contraparte. Por la parte demandante se evacuó en el sentido de interesar la desestimación del recurso interpuesto de adverso, con imposición de costas a la parte contraria. Por la parte demandante se evacuó en el sentido de interesar la desestimación del recurso interpuesto por la contraparte.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto para los recursos de apelación en los procesos verbales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente litigio por el actor se demanda con base en una colisión que tuvo el vehículo matrícula NA-372-AK con varios jabalíes en la autopista, en el término municipal de Cadreita, reclamándose la indemnización por los gastos de reparación del vehículo y por los de alquiler de otro coche durante el tiempo de la misma. El demandado se opuso a la reclamación argumentando tanto que no se había acreditado que los jabalíes provinieran del Coto, cuanto que la responsable era la empresa "Autopistas de Navarra" por no conservar el cierre intacto. La juzgadora de primera instancia estimó parcialmente la demanda, habiéndose interpuesto recurso de apelación por ambas partes, reproduciendo los argumentos esgrimidos en la primera instancia. En esta resolución se procederá a valorar en primer lugar el recurso planteado por la demandada, dado que si se estimara la falta de responsabilidad de la misma no sería preciso estudiar el recurso de la contraparte.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación de la parte demandada se centra en defender que no se ha demostrado que el jabalí proviniera del coto de la Asociación demandada, dado que no es especie susceptible de aprovechamiento ni era un día de caza.

En este punto debe recordarse que la legislación vigente en el momento de ocurrir el accidente ( Ley Foral 2/1993 de Protección y Gestión de Fauna Silvestre , en la redacción dada por la Ley foral 8/1994 de 21 de junio ) determina que la responsabilidad en estos casos se fijará "conforme a la legislación civil", abandonándose así la posición netamente objetiva de esa Ley en su redacción anterior. Pues bien, siendo de aplicación las reglas de la Ley 488 Fuero Nuevo y el art. 1902 C civil , en materia de responsabilidad extracontractual se aplica el principio de inversión de la carga de la prueba, que se justifica en este caso por cuanto que la existencia de un coto limítrofe con una vía de circulación crea el peligro cierto de que los animales existentes en aquél interrumpan en ésta. La creación del coto precisamente propicia la presencia en ese hábitat de distintos animales que encuentran condiciones idóneas para su desarrollo y subsistencia, y ese

N agravamiento" de la posibilidad normal de existencia de animales en beneficio de los que se aprovechan del coto, debe corresponderse justamente con una mayor exigencia en la responsabilidad frente a terceros. Por eso es a la demandada a quien correspondería probar que el jabalí no...

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