SAP Navarra 142/2004, 7 de Septiembre de 2004

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2004:890
Número de Recurso196/2004
Número de Resolución142/2004
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 142/2004

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a 7 de Septiembre de 2004.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 196/2004, derivado del Juicio ordinario nº 23/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada, LARRAINZAR MOTOR S.L., representada por la Procuradora Dª ANA ECHARTE VIDAL y asistida por el Letrado D. Alvaro de la Torre Abaurrea; parte apelada, el demandante, D. Luis Francisco , representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistido por el Letrado D. Alfonso Ugarte García.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de Mayo de 2004 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario 23/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Laspiur, en nombre y representación de Luis Francisco , contra KIA MOTORS ESPAÑA SA, representada por la Procuradora Sra. Echarte, y contra LARRAINZAR MOTOR SL, representada por la Procuradora Sra. Echarte, debo condenar y condeno a las entidades demandadas a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 6.588 €, que devengará desde la fecha de interposición de la demanda el interés legal hasta la fecha de pago , con condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, quien solicitó que se acuerde revocar la sentencia del juzgado, dictándose otra en su lugar por la que desestime íntegramente la demanda, y se condene al demandante a las costas causadas en ambas instancias.

CUARTO

La parte apelada, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confimación de la sentencia de instancia, y la condena en costas a la recurrente.QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación de Juicio Ordinario nº 196/2004, señalándose el día 6 de Septiembre de 2004 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercitó la correspondiente acción, al amparo de lo establecido en los artº 1091 y 1101 y ss. del Código Civil , en relación con los artº 25 y ss. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, frente a las demandadas, vendedora y fabricante del vehículo propiedad del actor, en solicitud de que se declarase que todos los daños producidos en dicho vehículo el día 6 de septiembre de 2001 son consecuencia de un vicio oculto de fabricación, producido durante el periodo de vigencia de la garantía, y el derecho del actor a obtener su reparación, condenando a las demandadas a soportar todos los gastos de dicha reparación y a abonar solidariamente al actor la cantidad de 6.588 €.

La juzgadora de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando solidariamente a las referidas demandadas, "KIA MOTOR ESPAÑA, S.A.", fabricante de dicho...

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