SAP Navarra 140/1998, 27 de Julio de 1998

PonenteMARIA DE LOS ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA
Número de Recurso301/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/1998
Fecha de Resolución27 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

SENTENCIA N° 140

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. ALVARO LATORRE LOPEZ

D. Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Sres. Magistrados expresados al margen, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Cognición num. 104/97, rollo de Sala 301/97; sobre reclamación de cantidad; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Pamplona num. Uno, y seguidos entre partes: como apelante- demandada Miguel Rico Asociados S.A. representado por el Procurador Sr. Irigaray, y como apelado-demandante D. Carlos José , representado por el Procurador Sr. Martínez Ayala y asistido de Letrado Sr. Martínez Ezquieta.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada-Suplente Dª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia de Pamplona num uno dictó con fecha 3-6-97 sentenciaron el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala en nombre de D. Carlos José , contra la mercantil Miguel Rico y Asociados, S.A. representada por el Procurador D. José Manuel Irigaray Piñeiro, debo condenar a la entidad demandada a pagar al Sr. Carlos José la suma de 258.161 pts, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, y ello imponiéndole las costas causadas en este pleito".

SEGUNDO

Publicada y notificada la sentencia por el Procurador Sr. Irigaray se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación para ante la Audiencia, en base a las alegaciones que estimó oportunas.

TERCERO

Interpuesto en tiempo y forma el recurso, se admitió a trámite en ambos efectos, se dio traslado del recurso a la contraparte, que evacuó impugnando el recurso en base a las alegaciones que estimó oportunas.

CUARTO

Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia recurrida.QUINTO.- La tramitación de la causa en segunda instancia, ha observado todas las prescripciones legales salvo la referida al plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita por la demandada en el presente recurso de apelación que se revoque la sentencia de 3 de julio de 1997, dictada por la Ilma. Magistrada-Juez nº 1 de Pamplona , y se dicte otra desestimando la pretensión deducida por la actora en su demanda.

En la sentencia recurrida se consideró que, a tenor de lo dispuesto en el art 10 d) del Real Decreto de 515/1989 de 21 de abril y conforme a lo propuesto por la parte demandante, debían ser pagados por la demandada los gastos de cancelación del préstamo hipotecario solicitado por ella para financiar la construcción de diversas viviendas, una de las cuales fue objeto de compra por la parte actora.

En esta alzada la parte apelante-demandada aduce básicamente en apoyo de su pretensión que a) entre las partes existe una relación negocial compleja de compraventa de vivienda y mandato y que fue en virtud de esta última relación la que se exigió el abono de la cantidad objeto de controversia; b) que a la relación contractual establecida entre las partes no le es de aplicación lo dispuesto en el art. 10 d) del Real Decreto de 515/1989 de 21 de abril , ya que no puede calificarse al contrato objeto de controversia como contrato de adhesión, ni las estipulaciones suscritas como condiciones generales.

SEGURO.- El primer motivo que el Letrado de la parte apelante esgrime en su recurso, a fin de que se revoque el Fallo de la sentencia de instancia, no puede acogerse por varias razones.

En primer lugar, constituye una cuestión nueva, planteada por primera vez en el pleito, la alegación que entre las partes se hubiera concluido, además del contrato de compraventa, un contrato de mandato, y que en función del cumplimiento de esta última relación contractual fuera abonada por la actora la cantidad reclamada, o dicho en los...

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