SAP Navarra 39/2001, 6 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2001:168
Número de Recurso29/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2001
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 39

Ilmo. Sr. Presidente:

DON FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALVARO LATORRE LOPEZ

Dª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

En la ciudad de Pamplona, a seis de febrero del año 2001.

I: ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Sres. Magistrados que figuran al margen, en grado de apelación, el presente rollo Núm. 29/99, correspondiente a los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía Núm. 246/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Pamplona/Iruña, sobre reclamación de cantidad; y seguidos entre partes. Como parte apelante-demandada D. Ildefonso , representado por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, y bajo la dirección letrada de D. ADOLFO JIMENEZ JAUNSARAS; como apelado-actor LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM. NUM000 DE PAMPLONA/IRUÑA, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO UBILLOS MOSSO, y bajo la dirección letrada de Dª CRISTINA IRIBARREN GASCA.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Pamplona/Iruña, se dictó sentencia, de fecha 20 de Noviembre de 1998, recaída en autos de Juicio declarativo de menor cuantía núm. 246/98, sobre reclamación de cantidad, cuyo Fallo copiado literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador José Antonio Ubillos Mosso en nombre y representación de la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA N° NUM000 DE LA DIRECCION000 DE PAMPLONA, debo condenar y condeno al demandado Ildefonso a pagar a la demandante la cantidad de ochocientas sesenta y una mil cuatrocientas cuarenta y dos pesetas (861.442 pts.) más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, con imposición de costas al demandado".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la citada sentencia, por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, en nombre y representación de D. Ildefonso , se interpuso recurso de apelaciónpara ante la Audiencia, al considerar que la sentencia dictada lesiona los derechos de esta parte.

Interpuesto en tiempo y forma el citado recurso, se admitió a trámite y con remisión de los autos se emplazó a las partes en legal forma para ante la Audiencia.

Recibidos los autos en la Audiencia, por turno de reparto, correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo con el Núm 29/99, y tras los trámites legales vigentes, incluido el de recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, se señaló para la vista.

CUARTO

Celebrada la Vista, con asistencia de las partes personadas, por la parte apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar, desestimando la demanda y con imposición de costas a la parte actora.

Por la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia y costas del recurso a la parte apelante.

SEXTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTA el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la reclamación de cantidad, formulada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000 de Pamplona/Iruña, frente a D. Ildefonso , por cuantía de 861.442 pts., correspondiente a la parte proporcional, con arreglo a la cuota de participación atribuida, como contribución a las obras de reparación del citado inmueble.

La sentencia de instancia, previa desestimación de la excepción de litis consorcio pasivo necesario, estima la pretensión actora en cuanto al fondo, condenando al demandado al pago de dicha cantidad.

Frente a dicha resolución interpone recurso el demandado, a fin de que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra que desestime la demanda que da origen al presente pleito.

TERCERO

En el acto de la Vista la parte apelante precisa el alcance de su recurso, al desistir del mantenimiento de la excepción de litis consorcio pasivo necesario, por lo que en este extremo la sentencia de instancia debe confirmarse por sus propios fundamentos.

CUARTO

Entrando por tanto en el fondo de la cuestión litigiosa, al margen de la legislación propia del régimen de propiedad horizontal, la base jurídica en que se basa la demanda de "paramiento fuero vienze" o "paramiento ley vienze", que consagra la Ley 7 del Fuero Nuevo, obliga al análisis del pleito de que, de alguna manera, trae causa la presente litis, y que previamente las partes y el Juzgador de instancia han realizado.

A este respecto hay que señalar como antecedente más remoto la venta del piso del portero, sita en el inmueble, y el destino del precio de venta, parte del cual, lo que no es cuestionado, sirvió para cancelar un aval.

El resto a su vez, una parte -en la proporción resultante a la cuota de participación en el inmueble- fue entregado a tres copropietarios, con el compromiso de éstos de contribuir, igualmente en dicha proporción, a los gastos derivados de las reparaciones...

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