SAP Navarra 132/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2002:758
Número de Recurso350/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 132/02

Iltmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

Dª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

En Pamplona, a 31 de julio del año 2002.

L- ENCABEZAMIENTO:

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente rollo civil núm. 350/01, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía en ejercicio de la acción reivindicatoria núm. 63/01, siendo partes: Apelantes los demandantes D. Luis Andrés y Da María del Pilar , representados por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y asistidos del Letrado Sr. Martinez de Lecea; y como Apelado el demandado D. Felipe , representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y defendido por el Letrado Sr. Beloso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado/Presidente DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Pamplona se dictó sentencia de fecha 29 de septiembre de 2001, en los autos de Juicio de Menor cuantía Núm. 63/01, cuyo fallo copiado literalmente es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Ayala en nombre y representación de D. Luis Andrés y Dña. María del Pilar dirigidos por el Letrado Sr. Martínez de Lecea frente a D. Felipe representado por el Procurador Sr. Taberna y defendido por el Letrado Sr. Beloso Gridilla, debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a los actores al pago de las costas causadas en razón de vencimiento".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante. Interponiéndose el recurso, mediante escrito presentado ante el Juzgado con fecha 23 de octubre de 2001 en el cual, después de exponer seis alegaciones, solicitaba, que por este Tribunal se dictara sentencia estimando el recurso y en consecuencia estimando la demanda con todos los pronunciamientos contenidos en el suplico de la misma.Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal del demandado D. Felipe , se formuló oposición al recurso de apelación solicitando que por este Tribunal se dictara sentencia desestimatoria del expresado recurso con expresa condena en costas a la parte adversa.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente sección, en providencia de fecha 13 de junio de 2002, se acordó formar el presente rollo de apelación civil núm. 350/01, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 23 de julio de 2002.

En providencia de fecha 22 de julio de 2002, se acordó que el Tribunal, quedara constituido para deliberación y resolución del presente asunto, por el Ilmo. Sr. Magistrado/Presidente DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ, el Ilmo.Sr. Magistrado D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ, y la Ilma. Sra. Magistrada/Suplente Dª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA, composición de la Sala que no afectaba al reparto de la ponencia del asunto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por los actores del presente procedimiento, se ejercitó, con carácter principal, acción reivindicatoria, por entender, que, la finca vendida, por ellos al demandado, en contrato privado de 31 de octubre de 1980, elevado a escritura pública, con fecha 1 de diciembre de 1993, ubicada en Undiano si bien se hacía constar en el expresado contrato privado de compraventa y posteriormente en la escritura, que tenía, -precisamente este era el objeto de la venta-, 13.794 metros cuadrados, realmente lo que era objeto de la venta, es un cuerpo cierto, perfectamente deslindado, el cual, aparecía en el catastro hasta el año 1995 con una extensión de 11.907 metros cuadrados. Ejercitándose con carácter subsidiario, la acción de deslinde entre las fincas de los actores y demandados, en la forma propuesta en el punto 3 del suplico de la demanda de la sentencia de instancia, después de realizarse un muy concienzudo análisis de la actividad probatoria llevada a efecto ante el Juzgado a quo, y especialmente: 1.- Del contenido y alcance dispositivo del contrato privado de compraventa ya reseñado de 31 de octubre de 1980. 2.- El reconocimiento por el actor (al absolver la posición quinta en prueba de confesión), de que una de las firmas, que obran en el documento aportado con el núm. 6 junto a la demanda (folio 25), es de su puño y letra en el documento que se le exhibe, donde figura la suma de 13.793,60 m2., como superficie de la finca propiedad del Sr. Felipe ; constando en este documento, la "línea de trece robadas", y otra de 13.793, 60 m2. 3.- La autenticidad de su firma, en el "documento privado", de 4 de febrero de 1983 de la actuaciones, (folio aportado como documento uno junto a la contestación, en el cual, para establecer una autorización, a D. Luis Andrés y a D. Eduardo , para el mejor abastecimiento de agua a su explotación, se especifica, en el expositivo, que el Sr. Felipe , es propietario de la finca rústica situada en término de Undiain - Oyarza de 13.794 m2-. 4.- El tenor literal, de la descripción de la finca objeto de la venta, en la ya calendada escritura pública, de 1 de diciembre de 1993, en la cual,...

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