SAP Navarra 47/2002, 12 de Marzo de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2002:285
Número de Recurso34/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2002
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 47

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a doce de Marzo de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el presente Rollo Civil n°. 34/02, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona, en los autos de Juicio Cambiario n°. 227/01, siendo partes: APELANTE: la mercantil demandante cambiaria DINEX PRODUCCIONES, S.L., representado por el Procurador Sr. BEUNZA ARBONIES y asistido del Letrado Sr. GARMENDIA; APELADA: la demandante de oposición "SLIDE SHOP, S.L., representada por el Procurador Sr. MIRAMON GOMARA y asistido del Letrado Sr. xx.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona se dictó Sentencia, de fecha 30 de octubre de 2001 en los autos de Juicio Cambiario número 227/01, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda de oposición al juicio cambiario deducida por Slide Shop, S.L. frente a la demanda presentada por el Procurador Sr Beunza, en nombre y representación de Dinex Producciones, S.L., debo denegar y deniego el despacho a la ejecución, absolviendo a Slide Shop, S.L. de los pedimentos deducidos en demanda de juicio cambiario, siendo las costas a cargo de la parte que ha visto rechazadas sus pretensiones según artículo 394 LEC.

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante cambiaria. Interponiéndose el recurso, mediante escrito presentado ante el Juzgado con fecha 21 de diciembre, en el cual tras exponer cuatro alegaciones, formulaba la petición de que teniendo por presentado el escrito se admitiera se tuviera por formalizado el recurso de apelación y previos los trámiteslegales se elevaron los autos a este Tribunal para que se dictara sentencia revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona dictándose otra de conformidad con el suplico del escrito de demanda con expresa condena en costas a la contraparte.

Conferido el oportuno traslado, a la parte demandante de oposición cambiaria, por la misma, en escrito presentado con fecha 11 de enero de 2002, se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas del recurso a la parte apelante.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 11 de febrero de 2002, se acordó formar el presente rollo de apelación civil n°. 34/02, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 27 de febrero de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No ha lugar a pronunciarse sobre la conformidad con el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, pues su contenido, no permite verificar en esta alzada, la posible valoración, acerca de su adecuación al ordenamiento jurídico. Aceptándose el fundamento de derecho 2° de la sentencia apelada.

PRIMERO

Como exponemos en el antecedente de hecho 3° de la presente apelación, son cinco los motivos, que aduce en su escrito de recurso, la mercantil demandante cambiaría, para solicitar la revocación de la sentencia de instancia, en la que se desestima su demanda cambiaría, por, -aparentes ya que las mismas ciertamente no se explicitan con la exigible claridad y precisión-, razones de fondo, que en cualquier caso, apuntan, a que "ha resultado evidente el incumplimiento parcial o cumplimiento más que defectuoso de la demandada". Es decir, no se especifica si lo que se acoge, en al resolución recurrida es la excepción de contrato no adecuadamente cumplido, o el radical incumplimiento, de la obligación vinculada a la relación convencional existente entre las partes, señalaremos, encuadrable en el marco convencional propio del arrendamiento de obra con aportación de materiales y que tenía por objeto la realización durante el mes de octubre del año 2000, de los trabajos de construcción de una solera con sistema autonivelante así como el pintado interior y exterior del local, que la mercantil demandante de oposición estaba verificando, en un local de su propiedad sito en la C/ Tafalla, n°. 38, para dedicarlo a establecimiento abierto al público para la venta de aparatos de deslizamiento, -patines, squaters, etc.- Si bien, las dos cambiales, que sirven de título ex artículo 819 LEC/00, para incoar, el juicio cambiario, -con vencimientos respectivos, el 21 de noviembre y diciembre del año 2000, - véanse los folios 15 y 16 de las actuaciones-, aparecen vinculadas, en concreto, a la parte de la unidad de la obra, confiada por la mercantil oponente, a la demandante cambiaria, concretada, en el "tratamiento sistema autonivelante sobre solera", -véase el folio 52 de las actuaciones-.

Con una exposición ciertamente escueta, en el fundamento de derecho 1° que examinamos de la sentencia apelada, se entiende que la excepción alegada de falta de provisión de fondos, basada en el cumplimiento contractual de la obligación causal de arrendamiento de obra subyacente al libramiento de las cambiales reclamadas, debe considerarse incluida entre las previstas en el apartado 1° del artículo 67 de la Ley Cambiara y del Cheque y habida cuenta de que tras la prueba pericial (en condiciones de oralidad e inmediación), ha resultado evidente el ya señalado incumplimiento parcial o cumplimiento más que defectuoso de la demanda, procede estimar la demanda de oposición planteada y delegar el despacho a la ejecución solicitada". A la vista de este simple "intitulado" razonamiento, no...

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