SAP Navarra 263/2003, 19 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2003:846
Número de Recurso170/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº: 263/2003

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 19 de septiembre de 2003.

La Audiencia Provincial. Sección Nº 2, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 170/2003, derivado del Proceso especial de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores nº 471/2002, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, Dª. Elsa , representada por la Procuradora Dª. MARIA JESUS LOPEZ PARDO y asistida por la Letrada Dª. MARIA LACOSTA BERTOL; apelados, el MINISTERIO FISCAL y el Asesor Jurídico Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en representación del Organismo Autónomo "SERVICIO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL".

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de febrero de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en autos nº 471/2002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maria Jesús López Pardo en representación de Doña Elsa frente al Instituto Navarro de Bienestar Social y el Ministerio Fiscal manteniendo la resolución de acogimiento residencial de María Virtudes .

No procede hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, Dª Elsa , interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 11 de abril de 2003, en el cual solicitaba de este Tribunal que se dictara sentencia en virtud de la cual se revocara la sentencia recurrida dejando sin efecto la resolución administrativa nº 1787/2000 de 5 de mayo dictada por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

Conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal, mediante informe fechado el 30 de abril de 2003, interesó la confirmación de la resolución recurrida en base a los fundamentos de derecho de la misma. Porel asesor jurídico letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en representación del organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, mediante escrito presentado con fecha 28 de abril de 2003, se opuso al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia apelada.

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Examinando el contenido del escrito de interposición del recurso de apelación frente a la sentencia de 28 de febrero de 2003, en la cual se desestima la demanda de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores, podemos observar que los esfuerzos realizados por la Ilma. Sra. Juzgadora de la Instancia, al comienzo de la declaración como testigo en el acto de la vista que tuvo lugar el pasado 17 de octubre, de D. Juan Luis , para delimitar cuál era el objeto del juicio, -según mantuvo la Juzgadora "a quo" y así lo concreta en el segundo párrafo en el fundamento de derecho primero, no la impugnación de la resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, en el cual se declara a la menor, -nació el 14 de agosto de 1987-, María Virtudes , en situación de desamparo, -resolución de 5 de mayo de 2000, nº 1785/2000, obrante al folio 39 de las actuaciones-, sino que la materia de debate en el presente juicio es la "revisión de tal declaración en situación de desamparo, para cesar en el acogimiento" fueron...

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