SAP Navarra 190/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2004:970
Número de Recurso290/2003
Número de Resolución190/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 190/04

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona, a 23 de septiembre de 2004.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 290/2003, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 92/2003, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante, PREVISION ESPAÑOLA SUR, S.A., representada por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y asistida por el Letrado D. EUGENIO SALINAS FRAUCA; parte apelada, Dª Mercedes , representada por el Procurador D CARLOS ARVIZU BADARAN DE OSINALDE y asistida por el Letrado D. IGNACIO ZUBIRI OTEIZA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de septiembre de 2003, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 92/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "1º) Condenar a Previsión Española Sur, S.A. a que pague a Dª Mercedes la cantidad de 5.778,86 Euros como indemnización por el robo sufrido por esta en el local asegurado con la demandada.

  1. ) La mencionada cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día del siniestro, el 15 de diciembre de 2.001, hasta su completo pago.

  2. ) Las costas causadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.

    Llévese el original al Libro de Sentencias civiles de este Juzgado.

    Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, que se podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación."

    Asimismo con fecha 18 de septiembre de 2003 se dictó Auto aclaratorio de dicha sentencia cuyaparte dispositiva es del siguiente tenor literal "Su Señoría dispone; haber lugar a la solicitud de aclaración y rectificación interesada por el Procurador D. Alfonso Irujo Amatria y, en consecuencia rectificar el punto 2º del fallo de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 92/2.003, quedando redactado del siguiente modo;

  3. ) La mencionada cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en un 50%, desde el día del siniestro, 15 de diciembre de 2.001, hasta su completo pago.

    No se hace especial pronunciamiento de las costas ocasionadas en este incidente."

TERCERO

Contra dicha sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante quien, dentro del término de emplazamiento, presentó escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y tras admitir la práctica de la prueba pericial propuesta por la apelante se señaló día para su celebración y la de la vista, la que tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la parte actora, Dª Mercedes , promovió juicio ordinario contra la Compañía de Seguros Previsión Española Sur S.A., en reclamación de la cantidad de 5.778,86 €, más los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de contrato de Seguro , en concepto de indemnización por los daños sufridos por la actora en los bienes asegurados por la póliza concertada entre las partes, a consecuencia del robo cometido en el comercio de propiedad de la actora el día 15-12-2001.

Por su parte, la demandada se opuso a la demanda alegando, con carácter principal, que el siniestro ocurrido se encontraba fuera de las coberturas contratadas conforme a las previsiones contenidas en los arts. 5.6 y 5.1 de las condiciones generales relativas a las exigencias de las necesarias medidas de seguridad con que debía contar el local asegurado y a la de que el dinero en efectivo se hallase en mueble cerrado con llave, ninguna de las cuales fue cumplida por la actora, estimando que, no obstante la falta de firma del condicionado general por parte de la asegurada, ello resulta irrelevante por tratarse de cláusulas delimitadoras del riesgo y no limitativas de los derechos del asegurado, por lo que no resulta necesario que estuviesen expresamente aceptadas por el asegurado para que fuesen oponibles por la aseguradora demandada.

Asimismo, con carácter subsidiario, la parte demandada alegó la existencia de un supuesto de infraseguro de conformidad con lo previsto en el art. 30 de la Ley de Contrato de Seguro , remitiéndose a estos efectos al informe pericial sobre la valoración del continente y del contenido presentado como documento nº 2 de su escrito de contestación a la demanda.

La sentencia de primera instancia, tras rechazar las alegaciones de la demandada que acabamos de exponer resumidamente, estimó íntegramente la demanda y condenó a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad demandada de 5.778,86 €, más sus correspondientes intereses legales que, en virtud de lo acordado en el auto de aclaración de fecha 18-9-2003 , quedaron fijados en el interes legal del dinero incrementado en un 50% desde el día del siniestro, 15-12-2001, hasta su completo pago.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la aseguradora demandada reiterando los argumentos ya expuestos en la primera instancia, esto es, como motivo principal de su recurso, que, en aplicación de las cláusulas 5.6 y 5.1 antes mencionadas, el siniestro no se encontraba dentro del...

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