SAP Navarra 245/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2004:1137
Número de Recurso193/2004
Número de Resolución245/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 245

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 8 de noviembre de 2004.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 193/2004, derivado del Juicio sobre alimentos nº 367/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado Jose Pedro , representado por el Procurador D SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistido por el Letrado Sr. FERRER ; parte apelada, los demandantes Carlos Ramón e Luis Francisco , representados por el Procurador D JAIME UBILLOS MINONDO y asistidos por la Letrada Dª MARIA BELEN IRIBARREN GASCA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de abril de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de juicio de alimentos nº 367/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón y D. Luis Francisco contra D. Jose Pedro debo condenar y condeno a este a que abone a D. Luis Francisco la cantidad de 436,26 euros al mes en concepto de alimentos, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC, más el 50% de los gastos extraordinarios que se puedan generar hasta el momento de su independencia económica; igualmente debo condenarle al pago a D. Carlos Ramón de 2.100 euros, más el 50% de los gastos extraordinarios que se generen igualmente hasta que tenga independencia económica. Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra la indicada sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada interponiéndose el recurso mediante escrito presentado con fecha 17 de mayo de 2004 en el cual, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia, en la cual, se desestimara la demanda inicial en todas sus peticiones, excepto en la fijación de una pensión mensual a favor de Luis Francisco , a cargo de

D. Jose Pedro , y en todo caso, estime el recurso decretando no haber lugar a la condena al pago de las costas de primera instancia a D. Jose Pedro .

Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal de los demandantes, mediante escrito presentado con fecha 25 de junio de 2004, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 26 de octubre de 2004, se acordó formar el presente rollo de apelación civil con el nº 193/04, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 5 de noviembre.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Constituye la exclusiva materia de la presente apelación, como también lo fue en la instancia, después del "allanamiento" del interpelado durante el acto de juicio celebrado el pasado 19 de abril, a la pretensión de reconocimiento de una pensión alimenticia filial "ordinaria", -es decir la reconocida en sede de un proceso matrimonial-, a favor de su hijo Don. Luis Francisco , en la cantidad de 436,26 euros al mes, la determinación sobre la obligación de pago del progenitor demandado, del 50% de los gastos extraordinarios que se generen por los dos actores y concretamente, el pago de 2.100 euros, 50% del importe de la matrícula abonada por Carlos Ramón ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR